Deudores cautivos de la banca
Las entidades financieras utilizan el sistema judicial, atestado de demandas que a veces tardan hasta cinco años para resolverse, para disuadir a sus clientes de reclamar

La indefensión de los ciudadanos ante los abusos de las entidades financieras está rebasando todos los límites. La última alarma la ha lanzado el Juzgado 104 bis, especializado en asuntos financieros, básicamente tarjetas revolving y microcréditos. El juzgado ha pedido al Ministerio de Consumo y al Banco de España que tomen medidas ante la actitud recalcitrante de las entidades que alargan con recursos sin fin los pleitos a pesar de ser ganados masivamente por los clientes. Adrián Gómez, letrado de la Administración de Justicia de este juzgado ha ofrecido a las autoridades “el listado de entidades, procedimientos y fallos”, de estos casos.
La gravedad de los hechos ha llevado a la asociación de consumidores Asufin a elevar una denuncia ante el Ministerio de Consumo, para que sancione a las entidades “por la reiteración en el ejercicio de prácticas abusivas por las entidades financieras y de crédito ya condenadas con carácter anterior por usura o falta de transparencia” y “por la práctica abusiva disuasoria para la reclamación de consumidores, consistente en la oposición y recursos sistemáticos”. La asociación recuerda la saturación de los juzgados especializados, que han recibido más de 850.000 demandas por asuntos bancarios desde 2017 y todavía quedan 138.714 por resolver.
Los hechos revelan que las entidades financieras utilizan el sistema judicial, atestado de demandas que a veces tardan hasta cinco años para resolverse, para disuadir a sus clientes de reclamar. Los expediente de tarjetas representan el segundo producto con más reclamaciones, el 29% del total, según el Banco de España.
Es especialmente injusto el caso de las tarjetas revolving por afectar a las personas con menos recursos. Una sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020, ya advertía de los riesgos de estas operaciones por “el público al que suelen ir destinadas, personas que por sus condiciones de solvencia y garantías disponibles no pueden acceder a otros créditos menos gravosos”. La resolución avisaba del pago de cuotas “con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización del capital, hasta el punto de que puede convertir el prestatario en un deudor cautivo”.
El Banco de España también se ha referido a las consecuencias del crédito revolving al señalar que puede dar lugar al “efecto bola de nieve”, que es “el riesgo de encadenarse a una deuda indefinida, que nunca se termina de pagar”.
Otra sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 30 de enero, ha confirmado por fin “el carácter abusivo de la cláusula que fija el interés remuneratorio” por falta de transparencia, de un contrato de tarjeta revolving. Para apreciar la falta de buena fe del banco, los magistrados tuvieron en cuenta “la incitación por parte del profesional a la contratación en la modalidad revolving en los términos más proclives a acentuar los riesgos, como son la comercialización fuera de establecimientos financieros (estaciones, aeropuertos o centros comerciales) y el empleo de “denominaciones que ocultan esos riesgo”. Las autoridades deberían superar el miedo reverencial del derecho canónico (temor a desagradar a personas a quien se debe sumisión) y actuar civilmente ante los abusos bancarios.
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