Cabify y Uber irán al Constitucional para frenar las normativas ‘antiVTC’
Un dictamen pide la paralización de los reglamentos como los que preparan Madrid y Barcelona hasta que no se pronuncie sobre la constitucionalidad del decreto
Las empresas de vehículos de alquiler con conductor (VTC) que usan las plataformas como Cabify y Uber consideran inconstitucional el real decreto ley aprobado el pasado 28 de septiembre por el que el Gobierno que transfiere a las comunidades autónomas y a los ayuntamientos la facultad de regular su actividad, y piden que se paralice cualquier normativa regional o municipal hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre esta legislación.
Así consta en un dictamen realizado por el despacho de abogados Muñoz Machado que han encargado estas empresas, al que ha tenido acceso este diario, y en el que se insta a estas firmas a acudir al Tribunal Constitucional en defensa de sus derechos cuando los entes locales o las comunidades autónomas.regulen en la materia. Por cuestiones de ordenamiento judicial español, las empresas no pueden llevar directamente al Constitucional el decreto del Ministerio de Fomento por lo que deben esperar a que se apliquen las nuevas normas municipales y haya un proceso en los juzgados ordinarios desde donde se elevaría el recurso.
El dictamen del bufete de Santiago Muñoz Machado se une a los estudios realizados por los despachos de Garrigues y de José Andrés Díez que también señalan la inconstitucionalidad de esta normativa, informaron en fuentes de las VTC.
En los dictámenes, se pone en tela de juicio la constitucionalidad de varios artículos del decreto y se avisa de que, en caso de que los ayuntamientos comiencen a restringir la circulación de los VTC sin esperar al pronunciamiento del Constitucional se produciría un perjuicio económico irreparable por el que las administraciones deberían hacer frente a indemnizaciones millonarias que la patronal Unauto ha cifrado en más de 4.000 millones de euros.
Las corporaciones municipales de Madrid y Barcelona, ambas gobernadas por Podemos, y que concentran las dos terceras partes de la actividad de las VTC en España, ya han advertido que usarán la norma para reducir el número de estos vehículos solicitando una segunda licencia municipal además de la estatal. El ayuntamiento de Barcelona que dirige Ada Colau es el que defiende con más urgencia la necesidad de restringir a las VTC y ya tiene sobre la mesa la amenaza de los taxistas de paralizar el Mobile World Congress que se celebra en la capital catalana a finales de febrero si no se veta a los coches de Uber y Cabify.
El dictamen del despacho de Muñoz Machado asegura, en primer lugar, que la regulación a través de un decreto-ley no se justifica porque no se dan las circunstancias que contempla el artículo 86 de la Constitución de concurrencia de un caso de “extraordinaria y urgente necesidad”.
En este caso, la norma introduce un régimen transitorio de cuatro años para la extinción de la habilitación nacional para prestar servicios urbanos de esas autorizaciones o licencias, y el mismo hecho de establecer ese plazo transitorio evidencia que no concurre la causa de “extraordinaria y urgente necesidad” que exige la Constitución, según el dictamen. “La regulación propuesta no afecta de modo inmediato al problema que justifica su promulgación, sino que extingue esas habilitaciones con un margen de cuatro años”.
El dictamen también señala que el Real Decreto-Ley del Ministerio de Fomento traslada y una competencia estatal a las comunidades autónomas, llevando a cabo una transferencia de competencias y modificando las que había establecido la Ley Orgánica de delegación de mayo de 1987, sin que al mismo tiempo se prevean las transferencias financieras que impone el artículo 150.2 de la Constitución, por lo que, al no hacerlo, tampoco se ajustaría a la Carta Magna.
Expropiación encubierta
El despacho de abogados argumenta también que la nueva regulación establecida en el Real Decreto-Ley priva a los titulares de licencias VTC de derechos consolidados y adquiridos. “Ningún derecho de carácter patrimonial tiene fuerza bastante para impedir un cambio de regulación, pero la restricción de las facultades que comporta, o su ablación plena y extinción son medidas de carácter expropiatorio que, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Constitución, han de ser indemnizadas con la contraprestación equivalente al valor del bien sacrificado”, indica.
Para estos abogados, la regulación es una medida expropiatoria singular que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución, por cuanto priva a los propietarios de licencias VTC de sus derechos mediante Real Decreto Ley y no mediante un procedimiento expropiatorio, reduciendo además su derecho de defensa, considerando que los actuales titulares de licencias carecen de legitimidad para impugnar ese Real Decreto Ley, aunque sí podrían defender sus intereses a través del procedimiento expropiatorio. El dictamen también considera que la nueva regulación también plantea muchas dudas desde el punto de vista del derecho de la competencia.
Por eso, propone que se paralice cualquier norma municipal o autonómica hasta que se resuelvan las dudas de constitucionalidad y adecuación al derecho de la competencia de las disposiciones contenidas en el decreto. De esta forma, las autorizaciones de VTC existentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley de 28 de septiembre o aquellas cuyas solicitudes estuvieran pendientes de resolverse, se sujetarían, durante los cuatro años siguientes a esa fecha, hasta septiembre de 2022, a un régimen transitorio que les permitirá seguir prestando servicios de ámbito urbano, según la propuesta de los VTC.
En caso, de que las comunidades autónomas o las entidades locales aplican normas por los que los titulares de licencias VTC vieran restringidos sus derechos o se les causaren lesiones en los mismos, “estos pedirán las compensaciones económicas que pudieran proceder conforme a criterios económicos válidamente contrastados como descuentos de flujos de caja o valores comparables de mercado”, indica el dictamen.
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