La UE da la razón a una empleada a la que se negó un permiso por lactancia por trabajar de noche
La Corte de Luxemburgo sostiene que Prosegur pudo haber "discriminado por razón de sexo" al no hacer una análisis específico de la situación
El Tribunal Superior de Justicia de la UE ha dado la razón a una vigilante española a la que Prosegur negó a cambiarle el puesto o a darle un permiso de lactancia al considerar que su trabajo nocturno no ponía en riesgo la alimentación del bebé. Y ello a pesar de que la trabajadora había llevado un informe de la pediatra que avalaba su petición. Ante la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, los jueces de la Unión Europea han considerado que la empresa no realizó un “examen específico” del caso de su empleada, lo cual podría constituir una “discriminación directa por razón de sexo” de acuerdo con la normativa comunitaria. La justicia gallega deberá ahora resolver si ese extremo se produjo a la luz del veredicto de la Corte de Luxemburgo.
El caso que ha llegado a Luxemburgo se remonta a marzo de 2015. Entonces hacía apenas cinco meses que Isabel González Castro había dado a luz y se incorporó a su trabajo de vigilante de seguridad en Prosegur, que consistía en turnos rotatorios de ocho horas en el centro comercial As Termas de Lugo. González pidió una prestación por riesgo de lactancia, a la que tienen derecho las madres con hijos menores de nueve meses cuando por su horario o actividad no pueden atender al bebé.
González Castro llevó a la empresa un informe de una pediatra del servicio público de salud que así lo acreditaba. Sin embargo, la empresa consideró que su trabajo no perjudicaba a su lactancia natural. Apenas una semana después, Mutua Umivale,l a entidad privada de la empresa, avalaba esa decisión de Prosegur. La mutua admitía que el horario de noche podía hacer que la lactancia fuera "más incómoda" pero no apreció riesgo ninguno si seguía sus recomendaciones, por lo que rechazó cambiar su turno o darle la prestación.
González denunció esa decisión ante el Juzgado de lo Social número 3 de Lugo con tres argumentos: el peligro y el estrés asociado a su puesto de trabajo, el hecho de que este se realizara a turnos y la imposibilidad de atender la alimentación de su hijo en el puesto de trabajo. El juez falló en contra basándose en que el empleo a turnos o nocturno no supone ningún riesgo para la lactancia de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Manual de la Asociación Española de Pediatría.
González recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que planteó varias cuestiones prejudiciales a Luxemburgo. Entre otras cuestiones, los jueces preguntaron si la directiva europea 93/85 para promover la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo de las trabajadoras embarazadas debía interpretarse en el sentido de que estas madres no deben verse obligadas a realizar trabajo nocturno y si el caso de González podría constituir una “discriminación directa o indirecta”. Antes del fallo, la Abogada General Eleonora Sharpston recomendó a los jueves del TJUE que fallaran una trabajadora que desarrolle “parte de su actividad en horario nocturno” pueda estar protegida por ese artículo y que consideraran que la negativa de la mutua y la empresa constituían una “discriminación directa” sobre la empleada.
El Tribunal de Luxemburgo ha avalado esa recomendación y ha considerado que la normativa comunitaria no solo es de aplicación a las madres que realizan turnos de noche, sino también a empleadas que afrontan jornadas que puedan alargarse hasta altas horas. Y si bien admite que Prosegur presentó una declaración para intentar adaptar las condiciones laborales de González a su lactancia natural, señala que lo hizo con un “formulario tipo”. Asimismo, apunta que Mutua Umivale justificó el rechazo amparándose solo en un documento de la Asociación Española de Pediatría. Además, la empresa rechazó el certificado médico que le daba derecho a esa prestación. Por todo ello, en este caso la Corte de Luxemburgo sentencia que se puede presumir la “existencia de una discriminación directa por razón de sexo”, lo cual debe verificar ahora el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
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