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El TSJ de Galicia pide a la justicia europea que aclare su fallo sobre temporales

Los jueces españoles quieren saber si la sentencia se aplica también al sector privado

Manuel V. Gómez
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Sede del Tribunal Superior de Justicia de GaliciaÓscar Corral

A los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la sentencia de la Unión Europea que defiende la equiparación de las indemnizaciones por despido de trabajadores indefinidos y por finalización de contrato de los temporales les deja dudas. Para resolverlas, a comienzos de noviembre, enviaron al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) tres preguntas en las que piden aclaraciones sobre el fallo que ha sacudido los cimientos de la norma laboral española. La sentencia puede dar lugar a matices muy significativos sobre el alcance de la sentencia de septiembre. No obstante, se antoja difícil una corrección severa de la posición anterior, ya que el mismo día que se dictó esa sentencia hubo dos más que iban en la misma línea crítica con el uso y abuso de la temporalidad.

Dados los tiempos que maneja el TJUE, se antoja difícil que responda antes de que concluyan los trabajos del grupo de expertos que el Ministerio de Empleo ha creado para que le asesore en la adaptación a la ley española del fallo de septiembre. El que dio origen a la situación actual tardó casi dos años.

Las cuestiones prejudiciales, como se llama en términos jurídicos a estas preguntas que desembocan en pronunciamientos del TJUE, parten de la finalización del contrato que A. M. M. G. tenía con el Grupo Norte Facility en Pontevedra para trabajar en la limpieza del Hospital Montecelo. Este trabajador estuvo contratado desde el 1 de noviembre de 2012 hasta el 18 de septiembre de 2015 relevando a otro que en ese periodo había accedido a la jubilación parcial, que al estar en esta situación solo trabajaba el 25% de la jornada. El 75% restante lo trabajaba A. M. M. G. con un contrato vinculado al retiro definitivo del empleado al que relevaba. Llegado ese momento, A. M. M. G. fue despedido.

El afectado demandó a la empresa y, en primera instancia, la juez falló en su favor. Declaró que el despido era improcedente y que la empresa debía indemnizar al trabajador en consonancia. No obstante, Grupo Norte recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia.

En todo ese asunto se ha colado el fallo europeo, y los tres magistrados que componen la Sala de lo Social gallega han pedido aclaraciones sobre su alcance. La primera cuestiona si son “situaciones comparables” la finalización de un contrato temporal y el despido de un empleado indefinido por razones objetivas. En la base de esta pregunta se encuentran varios de los elementos que provocaron más sorpresa entre muchos de los expertos en Derecho del Trabajo. En la norma española no se distingue entre temporales y fijos en los despidos por razones objetivas (económicas, organizativas), aunque raramente se rescinden contratos temporales por esta vía (la indemnización es más alta, 20 días por año trabajado, y supone poner en marcha un proceso de final incierto que puede acabar en los tribunales). Lo normal es que el empresario espere a que llegue a la fecha de finalización y se ponga fin a la relación laboral.

Y aquí entra en juego otro de esos elementos. La diferencia de trato en la ley entre la rescisión y la finalización de un contrato se justifica porque el primero provendría, en teoría, de una situación inesperada que provoca un daño al afectado; la segunda, en cambio, está pactada previamente y, en términos jurídicos, no causaría daño, pues no hay sorpresa. Sin embargo, la sentencia europea excluye expresamente esta diferencia de trato en las condiciones de trabajo, entre las que incluye la rescisión de contrato, entre temporales y fijos, salvo que si se basan en “razones objetivas”. Y de estas, excluye “una diferencia de trato” entre unos y otros aunque “está previsto por una norma […] o convenio”.

Esto supuso un cambio muy importante en su doctrina tradicional, que fue dictado por solo tres jueces del TJUE. Habitualmente cuando se van a dar estos virajes o alguna novedad jurídica significativa es la Gran Sala del tribunal, compuesta, el que decide. Por tanto, esta pregunta puede verse como una invitación a que sea esta instancia quien se pronuncie sobre si corrige el fallo de septiembre o lo ratifica definitivamente, lo que tendría consecuencias en las leyes laborales de otros países, como Francia.

La segunda cuestión de relevancia trata de averiguar si cuando el TJUE afirma que hay una desigualdad de trato entre temporales y fijos se basa en la carta social europea. La pregunta no es inocua ya que si es así el fallo europeo debería aplicarse automáticamente al sector privado. Esta aclaración parece necesaria a la vista de varias sentencias de las decisiones contrarias del TSJ del País Vasco y de Andalucía. El primero interpretó que sí se basa en esa carta de derechos y que debía aplicarse; el segundo, que no y que hay que esperar a que se adapte la norma española al fallo.

Hay una tercera pregunta que trata exclusivamente sobre los contratos de relevo y que tendrá sentido en el caso de los magistrados europeos se ratifiquen en lo dicho en septiembre. La pregunta es si en este tipo de contrato puede contemplarse la diferencia de indemnización ya que se creó como una herramienta de política social, una de las excepciones que contemplaba la directiva laboral europea que garantiza la igualdad de trato entre temporales y fijos.

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Sobre la firma

Manuel V. Gómez
Es corresponsal en Bruselas. Ha desarrollado casi toda su carrera en la sección de Economía de EL PAÍS, donde se ha encargado entre 2008 y 2021 de seguir el mercado laboral español, el sistema de pensiones y el diálogo social. Licenciado en Historia por la Universitat de València, en 2006 cursó el master de periodismo UAM/EL PAÍS.

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