Un juez obliga al Popular a devolver a un cliente su inversión en la ampliación
La sentencia, contra la que cabe recurso, declara nula la compra en el banco propiedad del Santander porque la situación financiera que recogía el folleto no era la real
El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo dicto con fecha del 23 de marzo una sentencia en la que declara “la anulación de la suscripción de acciones” realizada por un inversor entre el 6 de junio y el 30 de noviembre de 2016 porque la información que ofreció la entidad sobre sus cuentas en el folleto de la ampliación de capital de ese año “era totalmente distinta de la real”.
El litigio se centraba en compras de varios paquetes de títulos (5.000 acciones en total) que el cliente hizo en la ampliación de capital de la entidad y meses después. El juez obliga al banco, ahora propiedad del Santander, a devolver el dinero, porque considera en el folleto de la ampliación de capital se daba “una imagen de solvencia que conducía a una valoración errónea sobre su situación financiera”.
La sentencia, la primera que se conoce que da la razón a un demandante por la ampliación, se puede recurrir, porque es de primera instancia. Pero puede suponer un punto de inflexión: el Popular fue liquidado por las autoridades europeas el 6 de junio y vendido al Santander. Todos los accionistas del Popular perdieron toda su inversión.
El Banco Santander, tras la compra, ofreció unos bonos de compensación a accionistas del Popular que hubieran acudido a aquella ampliación del 2016. Podían recuperar su inversión, si cumplían condiciones bastante estrictas: la inversión debía estar depositada en el Popular España o en el Santander en el momento de la resolución y renunciar a emprender acciones legales. Este plan de compensación iba dirigido a 115.000 clientes del Popular que compraron acciones durante la ampliación de capital de mayo de 2016 u obligaciones subordinadas en julio de 2011.
El plan tuvo aceptación (el Santander colocó el 78% de los bonos de compensación), pero algunos exaccionistas decidieron seguir por la vía de la justicia.
Una información que no era real
En su auto, el juez de Oviedo señala que el Popular debe devolver los 5.454 euros de la inversión más intereses, y el cliente devolver los títulos y su rentabilidad devengada. “No se trata aquí que las acciones hayan disminuido de valor como consecuencia de la marcha de la empresa (...) sino que es un hecho que la sociedad emisora de las acciones las ofrezca al salir a Bolsa mediante una información que reflejaba una situación financiera totalmente distinta de la real, algo por completo ajeno a las advertencias genéricas que pudiera haber hecho la demandanda [el Popular] respecto a los riesgos de la inversión”, sentencia el juez.
Además de las acciones, la sentencia declara también nula una compra de obligaciones subordinadas por 30.000 euros que el mismo demandante hizo en julio de 2011 —las compró en una oficina bancaria por recomendación de una empleada que le aseguró que tenían muy buena rentabilidad y unas condiciones muy ventajosas de amortización— y obliga también a la entidad a devolver el capital suscrito.
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