El cerco contra los morosos se estrecha
El Congreso estudia una reforma legal que establezca multas de hasta 819.000 euros contra prácticas como la excesiva dilación de los plazos de pago
La demora en el pago de los créditos comerciales es un problema habitual para las empresas que en muchas ocasiones supone un lastre difícil de superar, sobre todo en un entorno de acceso restringido a la financiación. Las que no tienen suficiente «pulmón financiero» pueden tener en los malos pagadores su principal problema de viabilidad económica. La morosidad es un coste difícil de asumir sobre todo para las pymes y los autónomos.
En 2004 se dictó la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada en varias ocasiones desde entonces, pero que no ha resultado muy efectiva en la práctica, a la vista de los datos. Esta ley establece que si el contrato no fija fecha o plazo de pago, este será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios y permite ampliar este plazo mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar uno superior a 60 días. Sin embargo, como puede comprobarse consultando el boletín de morosidad y financiación empresarial que editan Cepyme y el Ministerio de Economía, en el primer trimestre de 2017 el período medio de pago de las operaciones comerciales se sitúa en los 81 días. Según el Informe de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad del año 2016 el plazo medio de pago del sector privado en ese año fue de 77 días y el plazo medio de pago del sector público se cifró en 71 días, muy lejos de los 30 que fija la ley.
El problema es que, diga lo que diga la norma, las consecuencias de su incumplimiento no persuaden demasiado a los morosos. Son pocas las denuncias que por esta cuestión llegan a los tribunales y tampoco hasta ahora se ha establecido un régimen de sanciones efectivo que haga que la obligación de pago en plazo sea tomada en serio por los deudores.
El control de la morosidad constituye además una de las prioridades políticas de la Unión Europea, que el pasado mes de febrero advirtió formalmente a España, junto a Grecia, Italia y Eslovaquia, de que debían garantizar la correcta aplicación de su Directiva en materia de morosidad, alertando sobre la posible apertura de un procedimiento sancionador en caso de que no se adopten medidas efectivas. En particular, la Comisión Europea señala que la legislación española confiere a los poderes públicos la capacidad de ampliar sistemáticamente sus plazos de pago hasta los 60 días, frente al plazo de 30 días estipulado con carácter restrictivo en la directiva.
Nuevas medidas
El pasado mes de mayo Ciudadanos presentó en el Congreso la Proposición de ley de refuerzo de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, iniciativa que fue aceptada por todos los grupos parlamentarios y que está actualmente en tramitación. A la espera del texto definitivo que se apruebe, lo cierto es que ofrece un nuevo escenario en materia de morosidad. Lo más destacable de la iniciativa es, sin duda, que establece un régimen de infracciones y sanciones, algo que las empresas venían reclamando desde hace mucho tiempo. Los órganos que designen las comunidades autónomas podrán imponer sanciones administrativas tanto a las personas físicas como a las jurídicas, incluidas las empresas públicas, que cometan alguna de las infracciones clasificadas en la ley. Estas pueden ser leves (como, por ejemplo, pactar plazos de pago que excluyan del cómputo los períodos considerados vacacionales), graves (como exceder en más de 20 días el plazo de pago legal o pactar, en perjuicio del acreedor, plazos de pago o tipos de interés distintos a los establecidos en la ley), o muy graves (como exceder en más de sesenta días el plazo de pago legal, falsificar facturas, albaranes o cualquier otro documento que permita determinar el cumplimiento de los plazos de pago, o la reincidencia en dos infracciones graves).
Las sanciones para las infracciones leves podrían ir desde los 60 hasta 2.045 euros, para las graves desde 2.046 a 40.985 euros y para las muy graves desde 40.986 hasta 819.780 euros. Se podría solicitar una reducción en el importe de las sanciones si se pagan las deudas en un plazo máximo de cuatro semanas desde la fecha de notificación de la resolución sancionadora y las microempresas o las pymes no pagarlas si justifican que sus deudas pendientes de pago por las que han sido sancionadas están motivadas por que a ellas les deben a su vez un importe total superior.
También se aclara en la propuesta cuándo las cláusulas de los contratos se considerarán nulas y regula un sistema de arbitraje para que las empresas resuelvan los conflictos derivados del incumplimiento de la ley de lucha contra la morosidad sin tener que recurrir a los tribunales. El sometimiento al arbitraje sería obligatorio en la adjudicación de contratos públicos o en los contratos celebrados con empresas públicas.
Y para reforzar la actuación institucional en esta materia se propone la creación de un Observatorio Estatal de la morosidad, órgano que estaría adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública y al que le correspondería el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios y propuestas de actuación en materia de lucha contra la morosidad. Estos informes, estudios y propuestas deben considerar de forma especial la situación de vulnerabilidad de pymes y autónomos ante el riesgo de sufrir retrasos en los pagos o impagos y su indefensión ante esas prácticas.
Habrá que esperar a la redacción final de esta norma, pero su importancia es indudable. Las medidas que se puedan adoptar para mejorar el problema del cobro de las deudas son bienvenidas.
El caso que llegó al Supremo
El 23 de noviembre de 2016 el Tribunal Supremo declaró en una sentencia el carácter obligatorio del límite temporal de los plazos de pago establecidos en la Ley de Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Por ello, los pactos que exceden de ese límite temporal de 60 días son nulos por ir en contra de esa norma, con la excepción de los contratos en los que es necesario un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes o servicios prestados, en los que el plazo se puede extender hasta los 90 días.
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