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¿Estás planificando la jubilación? Consejos para que la declaración de la renta te salga más barata

Ante la incertidumbre en el sistema público de pensiones, algunos trabajadores suscriben planes privados, cuya fiscalidad puede ser ventajosa a determinadas condiciones

Las pensiones parecen ser una preocupación recurrente para los españoles. La viabilidad del sistema público de cara al futuro genera dudas: el 96% cree que no es sostenible a largo plazo, según una encuesta de Inverco, la asociación de fondos de inversión y planes de pensiones. Una inquietud a la que se suma la advertencia de la OCDE —el club de los 35 países más desarrollados del mundo— de que en 2050 en España habrá alrededor de ocho personas de más de 64 años por cada diez en edad de trabajar, contra las dos que había en 1980. No sorprende, pues, que la práctica totalidad de los encuestados por Inverco duda poder mantener su nivel de vida durante la jubilación.

Por el contrario, quien ya percibe una pensión o está a punto de salir de la población activa o esté ahorrando para su jubilación podría beneficiarse de algunas reducciones en la declaración de la renta, señalan los asesores fiscales del Consejo General de Economistas (REAF). Para ello, antes de que termine el ejercicio fiscal el 31 de diciembre, convendrá repasar los consejos que han elaborado con el objetivo de planificar de la mejor manera el IRPF que se pagará en 2018.

Plan de pensiones del cónyuge

El límite máximo que la ley fija para las aportaciones anuales a los sistemas de previsión social —entre ellos, los planes de pensiones— que dan derecho a una reducción de la base imponible es de 8.000 euros. Sin embargo, si el contribuyente ha agotado este importe pero está casado y su cónyuge obtiene rentas del trabajo o de actividades económicas que este año no exceden los 8.000 euros, puede aportar hasta otros 2.500 euros al plan de su pareja. Con esta aportación, podrá reducir aun más su propia base imponible.

¿Cómo cobrar las prestaciones?

Todas las personas que hayan realizado aportaciones a sistemas de protección social durante su vida laboral deberían planificar con detenimiento la cuantía de las prestaciones que quieren ingresar y la manera de hacerlo, indican desde REAF. “En general les interesará cobrar en el ejercicio siguiente al de la jubilación”, dicen, “así no acumularán esta renta con los salarios percibidos por su trabajo que, con toda seguridad, son más elevados que la pensión”.

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Reducción del 40%

Los contribuyentes que se hayan jubilado en 2010 o en años anteriores, o cuya discapacidad haya empezado en algún momento anterior a 2011, y que todavía no hayan cobrado prestaciones, se benefician de una reducción del 40% por las prestaciones correspondientes a aportaciones anteriores a 2007 si rescatan ahora el plan en forma de capital. Con un matiz muy importante: esta ventaja tiene fecha de caducidad, y más allá del 31 de diciembre de 2018 no será posible aplicarla.

Espera la jubilación total

Siempre y cuando cumpla determinados requisitos, el contribuyente puede acceder a la llamada jubilación activa, es decir, trabajar mientras cobra una pensión. Si tiene un plan de pensiones, puede rescatarlo y se entenderá que la jubilación ocurre en ese momento. Por el contrario, si no lo rescata durante la etapa de jubilación activa, el fisco considerará que la jubilación empieza en cuanto concluya la relación laboral y el trabajador tenga acceso a la jubilación total. “En general, será mejor esperar a la jubilación total, porque la prestación se acumulará a rentas inferiores”, explican desde REAF.

Fraccionar el rescate del plan

El carácter progresivo del impuesto sobre la renta es clave cuando se trata de rescatar un plan de pensiones, indican los asesores fiscales del Consejo General de Economistas. El importe que no se rescata en forma de capital será devuelto al pensionista en forma de renta, cuando él prefiera. Para no verse perjudicado por la progresividad de la tarifa convendrá fraccionar ese importe. Si el contribuyente ha percibido prestaciones en forma de capital en más de un período impositivo, además, “la reducción solo procede en uno de ellos, a su elección”, avisan desde REAF.

Últimos días para los jubilados en 2015

Si te has jubilado en 2015 y todavía no has rescatado tu sistema de previsión social en forma de capital, podrás aprovechar la reducción del 40% solo si lo haces antes de que termine el año. Así que ojo al calendario y rescata antes del 31 de diciembre.

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