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El Gobierno busca una salida a la guerra del IVA entre el fisco y las televisiones autonómicas

Introduce una disposición en la ley de contratos del sector público, aprobada la semana pasada, para aclarar el contencioso

Jesús Sérvulo González

La nueva ley de contratos del sector público, aprobada la semana pasada, contiene una disposición final con la que el Gobierno pretende solucionar los contenciosos que mantienen la mayoría de televisiones públicas autonómicas con la Agencia Tributaria a cuenta del IVA. Varios canales regionales tienen recurridas actas fiscales por cerca de 200 millones. Con la nueva norma, los ingresos por subvenciones de las televisiones públicas regionales o locales no están sujetos a IVA. Aún así, las televisiones reclaman mejoras en su financiación.

Sede de la televisión autonómica gallega.
Sede de la televisión autonómica gallega.OSCAR CORRAL (EL PAÍS)

Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (TV3), la Sociedad Pública de Radiodifusion y Television Extremeña (Canal Extremadura), Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha (CMT), Corporacion Radio y Television de Galicia (TVG) y la Televisión Autonómica de Aragón (TVAA), entre otras, mantienen un pulso contra la Agencia Tributaria a cuenta del tratamiento del IVA. Hace un par de meses, la FORTA, la federación de televisiones autonómicas, advirtió de que Hacienda les estaba sometiendo a una "asfixia económica" que las podía "abocar a la liquidación". Para intentar salvar la situación, el Gobierno ha introducido un cambio a través de la ley de contratos del sector público, aprobada la semana pasada.

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Pero la guerra de estos entes públicos con Hacienda se libra desde mucho antes. Hasta 2014 las televisiones autonómicas solo repercutían —cargaban— el IVA de los ingresos por publicidad y patrocinio de sus programas pero no el de las subvenciones públicas que recibían a su vez de los entes públicos regionales. Sin embargo, se deducían todo el IVA que soportaban de todos sus gastos. El resultado es que aligeraban sustancialmente su factura fiscal y mejoraban su liquidez, porque era frecuente que la liquidación les saliera a devolver.

Pero Hacienda cambió de interpretación en 2014. Entonces comenzó a considerar que estas sociedades públicas tenían un objeto dual. Por un lado tenían una actividad comercial por los ingresos de patrocinio y publicidad; y por otro, desarrollaban un servicio público. Así que empezó a abrir inspecciones a las televisiones bajo el pretexto de que estas solo se podían deducir una parte del IVA, el que correspondía a su actividad comercial. Y para calcularlo aplicaba la regla de la prorrata. Como cerca del 90% de los ingresos de estos canales proceden de las subvenciones de los entes regionales y solo el 10% de sus anuncios, el nuevo método permitió que el fisco abriera decenas de inspecciones millonarias.

La sentencia de Extremadura

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que dirime los asuntos tributarios, dictó el pasado mayo una sentencia que daba la razón a la televisión extremeña en el contencioso que mantenía con la Agencia Tributaria sobre la devolución del IVA. Es decir, este fallo permitía al canal deducirse todo el IVA de sus gastos, pero le obligaba a soportar el impuesto de las subvenciones que recibe. Sin embargo, la modificación legal de la semana pasada vuelve a cambiar la situación.

La tensión creció con la entrada en vigor de la reforma fiscal en 2015, que afectó a la ley del IVA. La nueva norma obligaba a los entes públicos a integrar en la base imponible el IVA las subvenciones. Es decir, a repercutir el IVA de la financiación pública. Esto encarecía su factura fiscal, un 21% más, y desencadenó una oleada de recursos de las televisiones ante los tribunales y, en consecuencia, otra catarata de actas de Hacienda. El pulso se recrudecía.

Volver al pasado

Las presiones de la Forta, las propias comunidades autónomas y la delicada situación financiera de estos entes audiovisuales han empujado al Gobierno a modificar la ley del IVA a través de una disposición de la ley de contratos del sector público, aprobada la semana pasada. "La financiación pública recibida por estos servicios públicos no estará incluida en la base imponible del IVA", precisa el subsecretario de Estado de Hacienda, Felipe Martínez Rico.

Tomás Lamarca, socio de LEAN Abogados y experto fiscalista, explica que el cambio legal invalida la reforma de 2015 que afecta a estos casos. "Es como si volviera a la interpretación inicial por la que no se soporta el IVA de las subvenciones y de la financiación pública que reciben estas televisiones". Lamarca recuerda que el asunto está muy judicializado e incluso han llegado recursos a Bruselas. Por su parte, Enrique Laucirica, secretario general de Forta, reclama que se "aclare definitivamente el tema. Es muy controvertido. Llevan años desarrollando la normativa y sigue sin estar clara".

Jesús Rodríguez Márquez, del despacho F&J Martín Abogados, advierte de que la nueva norma tiene efectos retroactivos. Aún así, el cambio no contentó a las televisiones autonómicas.

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Sobre la firma

Jesús Sérvulo González
Redactor jefe de Economía y Negocios en EL PAÍS. Estudió Económicas y trabajó cinco años como auditor. Ha cubierto la crisis financiera, contado las consecuencias del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, el rescate a España y las reformas de las políticas públicas de la última década. Ha cursado el programa de desarrollo directivo (PDD) del IESE.

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