Los jueces obligan a aceptar el traslado de una empleada pública temporal para cuidar a su hijo
El TSJA sentencia que todos los trabajadores tienen los mismos derechos con independencia de su contrato
Los trabajadores tienen los mismos derechos con independencia de las peculiaridades de cada modelo de contrato. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha recordado esta disposición del Estatuto de los Trabajadores (artículo 15.6) al revocar la denegación de una petición de traslado de una empleada pública del Gobierno andaluz en Huelva (con contrato indefinido no fijo) para cuidar a su hijo de tres años y que precisa de medicación y supervisión durante todo el día.
La Administración ha alegado, como hizo en el litigio, que no se contempla para el personal laboral temporal la movilidad por Salud Laboral, como se denominan las peticiones de estas características. No obstante, los responsables de Hacienda, competente sobre los empleados públicos, han afirmado que están "trabajando con los sindicatos de la comisión del sexto convenio colectivo para su extensión a los laborales temporales".
El caso surgió cuando el comité de expertos de Salud Laboral, que cuenta con presencia sindical, denegó el traslado a una empleada residente en Sevilla que está destinada en la Delegación de Cultura en Huelva y que tiene que cuidar a su hijo de forma permanente. La razón era que está contratada como "indefinida no fija", una de la decena de categorías de relaciones laborales temporales a las que recurre la Administración y que la excluye de las ventajas de los funcionarios.
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios de Huelva (CSIF) recurrió el primer fallo que daba la razón a la Junta de Andalucía y llegó hasta el TSJA, que ha fallado a favor de la empleada y recordado que, aunque admite que el contrato indefinido no fijo establece una relación diferente de la de las otras modalidades, esto sólo se refiere a la "extinción del vínculo" y no a los derechos de los trabajadores.
El responsable provincial del sector de Administración General del CSIF en Huelva, Manuel Antonio Conde, ha calificado de “éxito laboral y sindical la sentencia" y ha defendido que “marca un importante precedente para los trabajadores dependientes de la Junta de Andalucía ya que garantiza derechos básicos para todos los empleados públicos con independencia del tipo de contrato que tengan". "No era lógico que una trabajadora, por el mero hecho de ser temporal, no pudiera acceder a un cambio de puesto de trabajo para cuidar a su hijo menor enfermo. Hemos abierto una puerta. Es un aviso a la Junta de Andalucía", concluye Conde.
El representante sindical afirma que no es el único caso. Una trabajadora con una hernia discal que le impide conducir ha visto también rechazada su solicitud de traslado, pese a que su puesto está en Doñana, un Parque Nacional situado a 71 kilómetros de la capital onubense y que carece de transporte público adecuado. Por el momento, está recurriendo a familiares y amigos para acudir a su trabajo.
"Las reclamaciones van a venir en cadena y, si no se atienden, habrá un incendio", afirma metafóricamente Conde, quien asegura que el comité de Salud Laboral analiza cada mes una veintena de situaciones similares a la que ha sido objeto de la sentencia.
La Junta de Andalucía ha recordado que este mes ha aprobado un decreto que permite el permiso retribuido al 100% de los empleados públicos que cuiden a un hijo con cáncer u otra enfermedad grave. Conde asegura que, en este caso, los beneficiarios son los funcionarios y que, del mismo modo, su sindicato reclama que sea para todos los contratados en la Administración.
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