Los asesores fiscales, en el punto de mira
Los escándalos por evasión tributaria ponen la lupa sobre quienes urden las maniobras
La sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de mayo que condenaba a 21 meses de cárcel y a una multa de dos millones de euros al futbolista Leo Messi por defraudar cuatro millones de euros al fisco, incluía una afirmación que ponía en el punto de mira a los asesores fiscales de la estrella del Barça. La resolución señalaba que resultaba "difícil de comprender" que los asesores a los que acudió el futbolista fueran "excluidos de toda preocupación acusadora por parte del Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado". El Alto Tribunal ponía así el foco en una cuestión que está dando mucho de qué hablar en los últimos tiempos: la responsabilidad de los asesores fiscales de grandes fortunas cuyos clientes eluden sus deberes con la Agencia Tributaria.
Escándalos como el caso de los papeles de Panamá, que sacó a la luz información sobre personajes conocidos de todo el mundo con cuentas en el país centroamericano; Football Leaks, que destapó el entramado fiscal de futbolistas como Cristiano Ronaldo, vinculados al agente y representante Jorge Mendes; o el despacho Nummaria, en Madrid, que arrojó una nueva lista de personajes conocidos, como los actores Imanol Arias o Ana Duato, en el marco de una nueva investigación por fraude fiscal, han hecho visible un problema global que provoca pérdidas de miles de millones de euros para las arcas públicas.
En este último caso, el titular del bufete de abogados Nummaria, Fernando Peña, que dejó su cargo como inspector de Hacienda para montar su propio despacho, está acusado de crear entramados fiscales para sus clientes, de los que, presuntamente, también se habría beneficiado él mismo. Y es que, en muchas de las maniobras para reducir al mínimo la factura con el fisco, el papel que juegan algunos asesores fiscales puede ser esencial, puesto que, sin su ayuda, parece difícil pensar que las grandes estrellas pudieran ser capaces de urdir sofisticadas tramas para eludir impuestos. Pero, ¿hasta qué punto pueden ser considerados los asesores responsables de los delitos de sus clientes?
Cooperador necesario
Duro dictamen del Supremo
Una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 21 de diciembre condenaba por delito fiscal y blanqueo a un abogado que asesoró y cooperó con su cliente británico para ocultar inversiones ilícitas y eludir el pago de tributos en España. El letrado no sólo conocía el origen ilícito de los caudales, sino que proporcionó los medios necesarios —sociedades en paraísos fiscales, cuentas corrientes puente y pagos en efectivo—para ocultar el origen de los recursos y facilitar la elusión de impuestos. El abogado se anunciaba como experto en diseño de operativas a coste fiscal cero o muy bajo y ofrecía a sus clientes dentro de sus servicios profesionales mecanismos de opacidad u ocultamiento. Su despacho llegó a actuar como intermediario en los flujos de pago, sustituyendo la identidad de las personas que aportaban el capital con códigos numéricos para impedir un seguimiento. Su actuación fue considerada dolosa al proporcionar al cliente los medios necesarios para el blanqueo y la elusión fiscal.
Según apunta Juan Antonio Frago, fiscal de delitos económicos en La Coruña, la sentencia del caso Messi, con la dura afirmación del Supremo respecto a los asesores fiscales, "obligará a revisar cada vez con más detalle determinados tipos de asesoramiento". Explica que la clave en estos casos estará en la figura del 'cooperador necesario', regulada en el artículo 28 del Código Penal, según la cual es responsable de un delito quien "coopera en su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado", por lo que la misma pena que le sea impuesta a un cliente podría recaer también sobre su asesor. En todo caso, deberán ser los tribunales los que, en función de las circunstancias, interpreten si en un determinado supuesto el delito no se hubiera cometido de no contar con asesoramiento profesional.
En caso de que los asesores fiscales sean abogados, entra además en juego la normativa contra el blanqueo de capitales que impone a los letrados, así como a otros intermediarios, una serie de exigencias en materia de prevención de blanqueo de capitales que, en la práctica, les obliga a 'vigilar' en cierta medida las actuaciones de sus clientes y a avisar al órgano de prevención de blanqueo, el Sepblac, en caso de que detecten actuaciones sospechosas. Todo ello, eso sí, con ciertos límites, ya que, tal y como contempla el artículo 22 de la Ley de Prevención del Blanqueo, debe tenerse en consideración el deber de secreto profesional de los letrados y su papel en la defensa de sus clientes.
Para los despachos, las exigencias de control pueden implicar tomar medidas como la fijación de una política de admisión de clientes. Y es que no hay que perder de vista que con la actual regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, los propios despachos podrían llegar a tener que responder por los delitos cometidos en su seno.
La Comisión Europea también ha puesto sus ojos en los asesores fiscales, impulsando una propuesta para "actuar frente a la planificación fiscal agresiva". Obligará a notificar a las autoridades cualquier esquema fiscal transfronterizo que incluya elementos como la utilización de sociedades intermedias, el recurso a la doble deducción o el traslado de los ingresos a jurisdicciones con baja imposición. Está previsto que estos nuevos requisitos de información entren en vigor el 1 de enero de 2019.
Iniciativa europea
Aunque la iniciativa europea parece ambiciosa, no todo el mundo se muestra optimista sobre sus efectos reales. José María Peláez, inspector fiscal y especialista en blanqueo de capitales, considera "positivo que la UE manifieste su intención de controlar la actividad de determinados asesores e intermediarios que ofrecen a grandes fortunas productos y estructuras con el objetivo de defraudar y blanquear", pero no cree que la medida vaya a ser efectiva, puesto que va a consistir en que sean los propios asesores quienes declaren sus estructuras y forma de operar "y eso todos sabemos que no va a ocurrir". Cree que los contribuyentes seguirán enterándose de este tipo de casos cuando surja un escándalo.
En el caso concreto de España, Peláez subraya el "sonrojo" que produce que en la sentencia del caso Messi, "el Tribunal Supremo considere insólito que no se incluyera en la acusación a los asesores a los que acudió el futbolista, ya que, cuando acude al despacho profesional no es para que éste le informe sobre cuál sea su obligación tributaria y cómo darle adecuado cumplimiento, sino para que le indiquen cómo lograr eludirlo, pues solamente desde este designio se comprenden los actos materialmente ejecutados por el acusado".
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