Las guardias médicas también se cobran durante la baja por maternidad
No pagar esta parte de la jornada supone la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razón de sexo

No pagar las guardias a los médicos que se encuentran de baja por maternidad es discriminatorio, por lo que aquellos turnos fuera de su horario de trabajo, que no pueden realizar por encontrarse en esta situación de baja, deben ser retribuidos. Esto es, al menos, lo que dijo el Tribunal Supremo en su sentencia de 24 de enero de 2017 y lo que se está aplicando en las diversas instancias por todo el país.
Los hechos que dieron lugar a la discriminación, según se detallan en la sentencia, tienen como protagonista a una médico residente que, en su octavo mes de embarazo, comenzó a disfrutar de una baja por riesgos en el embarazo y, posteriormente, de la baja por maternidad. Nada más solicitar la primera, dejó de realizar guardias por el riesgo que estas suponían, por lo que de cobrar esa parte de su salario. Entendió que estaba teniendo lugar una discriminación por cuestión de género y decidió reclamar.
Ya se habían dictado sentencias sobre este tipo de situaciones, aunque contradictorias entre sí. Por ello, el Tribunal Supremo, que es a quien corresponde solucionar las disyuntivas, dicta una sentencia de unificación de doctrina con la intención de crear un único criterio para resolver estos conflictos. Y dicho criterio obliga a pagar las guardias dejadas de realizar por los médicos que se encuentren de baja por cuestiones relacionadas con el embarazo, ya sea previo al nacimiento como posteriormente.
El cálculo de las guardias
El derecho de la mujer trabajadora, por razón de su situación de riesgo durante el embarazo o lactancia, se protege suspendiendo el contrato de trabajo, cuando no es posible la adaptación o el cambio de puesto. Esto se traduce en el derecho de esta a percibir el 100% de su base reguladora, tomando como referencia la correspondiente al mes anterior a la baja, incluyéndose en el salario percibido en dicha mensualidad todos los complementos salariales.
Para calcular lo que ha dejado de ganar, la sentencia establece que “no hay duda de que el efecto pernicioso directo sufrido por la trabajadora consiste en la falta de una parte del salario que habitualmente venía percibiendo, siendo razonable calcular tal perjuicio en el promedio ponderado del importe que mensualmente le era abonado por tal concepto hasta el momento de la adaptación del puesto”. Por cinco o seis guardias mensuales que venía haciendo antes de la baja, ganaba 1.339,03 euros de media, a lo que suma el tribunal la indemnización por daños morales de 6.251 euros.
Aplicación posterior
En Ourense ya han tenido oportunidad de resolver un caso muy similar con el criterio del Tribunal Supremo. La sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº1 de la ciudad, dictada el 14 de junio de 2017, ha dado la razón a una médico que, al no cobrar las guardias durante su baja por riesgo en el embarazo ni durante la baja por maternidad, demandó al Servicio Gallego de Salud (SERGAS).
Lo curioso en este caso es que, además de contar con el criterio del Tribunal Supremo en la materia, existe una circular que el propio SERGAS hizo llegar a sus trabajadores en la que se establece que tanto los empleados en situación de baja por enfermedad o accidente como aquellos con baja de maternidad tienen el derecho a percibir “los importes de las guardias no realizadas”. Dicha circular establece, además, un sistema para el cálculo objetivo de lo dejado de percibir, aplicando la media de las guardias del año inmediatamente anterior.
Así, citando tanto la sentencia del Tribunal Supremo como la normativa propia del sistema de salud gallego, entiende que se da una discriminación por razón de género y establece que “el derecho de las facultativas sanitarias a mantener la integridad de sus retribuciones (incluido el complemento de guardias o atención continuada) en situaciones de baja maternal no es de concesión «graciosa», ni «discrecional», sino reglada y obligada”.
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