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Obligaciones fiscales

¿Los becarios tienen que presentar la declaración de la renta?

El 30 de junio se cierra el plazo para entregar la documentación de este tributo

Las becas pueden ser de varios tipos según su finalidad. Pueden destinarse a cubrir gastos de estudios, de investigación o como retribución (muchas veces simbólica) para iniciarse en la vida laboral. También las entidades o empresas que conceden las becas pueden ser de distinta índole, desde gubernamentales hasta empresariales o de asociaciones sin ánimo de lucro, entre otras.

El reglamento de la Agencia Tributaria recoge las obligaciones que tiene el ciudadano cuando recibe una beca. En la mayoría de los casos no existen, pero hay otros en los que sí las hay y es importante conocerlas para cumplirlas. El plazo para presentar la declaración de la renta 2016 acaba el 30 de junio, así que todavía hay tiempo para cumplir con los plazos de Hacienda.

¿Qué becas tienen obligaciones fiscales en 2016?

- Los importes de las becas superiores a los límites económicos señalados para cada caso 3.000€, 15.000€, 18.000€ y 21.600€ sí tributarán.

Más información
¿Tienes más de un pagador y quieres saber si estás obligado a presentar tu declaración?

- Las becas recibidas como prácticas extracurriculares que se realicen a lo largo de los estudios. Este tipo de prácticas enfocadas a la formación del estudiante se realizan bajo el paraguas de la institución en la que se estudia, tras establecer un convenio entre la empresa y la universidad. Las retribuciones por prácticas no suelen ser muy elevadas, pero este punto puede tomar gran relevancia si en el mismo año ha habido varios pagadores. De ser así, hay que asegurarse de que se cumplen las obligaciones con Hacienda, cuando hay varios pagadores se contemplan varios casos.

Aclarar también que las cantidades que se reciban por medio de la firma de un contrato laboral nunca se podrán considerar becas.

¿Qué retribuciones por beca no hay que incluir en la renta 2016?

Las becas no se considerarán retribuciones a ojos de Hacienda en varios casos, pero no siempre. Depende, principalmente, de quién concede la beca, de la finalidad y del proceso de selección en la elección del candidato. Todas las becas exentas de tributar deben estar dirigidas a cursar estudios reglados en España o el extranjero, independientemente del nivel o el grado del sistema educativo.

1- Las becas públicas no tributarán cuando se conceden para cursar estudios reglados. Para no influir la cuantía de estas becas en la declaración, la concesión de la beca habrá tenido que ser otorgada por méritos y capacidades así como publicitada correctamente.

2- Las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos y las fundaciones bancarias también estarán exentas de tributar cuando la convocatoria hubiese sido abierta a todos, sin limitaciones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar. También tendría que haber sido debidamente publicada: en el BOE o el boletín de la comunidad autónoma y, por otra parte, en un periódico de tirada nacional o en la web de la entidad. Además, la adjudicación debería ser en régimen de concurrencia competitiva o, lo que es lo mismo, todos los candidatos deberán ser valorados siguiendo los mismos criterios.

3- Las becas recibidas por unas prácticas curriculares no tributarán. Este tipo de becas han de ser formativas y obligatorias dentro del plan de estudios que se sigue, son prácticas indispensables para obtener el título universitario. Muchos grados contemplan estas prácticas dentro de sus programas educativos.

Además, también hay que tener en cuenta unas cantidades tope en cada supuesto. Se estipulan unas cantidades máximas que no tributan y, a partir de esos números, sí habría que tener en cuenta las ganancias para presentar la declaración de la renta.

Límites hasta segundo ciclo universitario (los postgrados):

- 3.000€ anuales: si son becas para el estudio.

- 15.000€ anuales es el tope si también tiene como objetivo cubrir gastos de transporte y alojamiento.

- 18.000€ anuales si los estudios se realizan en el extranjero.

Límites durante el tercer ciclo de universidad (máster y doctorado):

-18.000€ con carácter general.

-21.600€ si los estudios se realizan en el extranjero.

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