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Sacyr le gana un pleito a Hacienda por 21 millones

El Supremo da la razón a la constructora que se aplicó una deducción fiscal por la compra del 24,5% de Vallehermoso

Ramón Muñoz
Sede de Sacyr en Madrid.
Sede de Sacyr en Madrid.

Sacyr le ha ganado un pleito a Hacienda por más de 21 millones de euros. El Tribunal Supremo ha considerado los argumentos de la constructora, que se acogió a una deducción fiscal en el impuesto de sociedades del ejercicio 2002, por reinversión de beneficios extraordinarios obtenidos ese año en la adquisición del 24,5% de Vallehermoso. La Agencia Tributaria entendió que no tenía derecho a esa deducción al haber traspasado las acciones de Vallehermoso a otra matriz en una reestructuración societaria, Los tribunales le han quitado la razón.

Hacienda no siempre tiene razón, aunque demostrarlo lleve su tiempo. El origen del conflicto se produjo cuando Sacyr SA adquirió en julio de 2002 un 24,5% de Vallehermoso por 568,7 millones de euros y decidió aplicarse una deducción en el impuesto de sociedades, tal y como la ley recoge para este tipo de operaciones, por 17,14 millones de euros.

En septiembre de 2002, Sacyr realizó una reestructuración societaria en dos áreas de actividades: concesiones y servicios, y construcción e inmobiliaria. En enero de 2003, los consejos de administración de Vallehermoso y Grupo Sacyr, de nueva creación, acordaron la fusión por absorción de la segunda por la primera, condicionándola a que, con carácter previo, las acciones de la inmobiliaria pasaran a ser propiedad del Grupo Sacyr.

Dos recursos infructuosos

La Agencia Tributaria entendió que con ese traspaso de acciones de Vallehermoso a otra sociedad se había incumplido el requisito del mantenimiento por cinco años de las acciones previsto en la ley del Impuesto de Sociedades para tener derecho a la deducción fiscal. Por ello, Hacienda propuso regularizar en el impuesto de sociedades de 2003 la situación tributaria de la entidad mediante la exigencia del importe de la deducción por reinversiones efectuada indebidamente.

La empresa recurrió por la vía administrativa señalando que no se habían producido los efectos propios de una desinversión, ni la pérdida de control de la participación ni la pérdida de disponibilidad sobre los beneficios de Vallehermoso. Pero el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) rechazó su recurso, y el 10 de noviembre de 2010 le practicó una nueva liquidación del impuesto de sociedades de 2003 por 21,4 millones de euros, de los que 17,5 correspondían a cuota y los restantes 3,9 millones a intereses de demora. La constructora llevó el asunto a los tribunales pero la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional volvió a dar la razón a Hacienda en un fallo del 6 de marzo de 2014.

El Tribunal Supremo, en una sentencia del 27 de abril pasado, anula, sin embargo, la decisión de la Audiencia. Para el Alto tribunal “es difícil entender que se considere incumplimiento de la obligación de mantenimiento de las acciones de Vallehermoso el hecho de una transmisión que supuso la conversión de una participación indirecta a través de la sociedad Sacyr SA, en una participación directa y tanto más cuanto que las acciones no salen del grupo fiscal”.

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Sobre la firma

Ramón Muñoz
Es periodista de la sección de Economía, especializado en Telecomunicaciones y Transporte. Ha desarrollado su carrera en varios medios como Europa Press, El Mundo y ahora EL PAÍS. Es también autor del libro 'España, destino Tercer Mundo'.

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