La Justicia europea avala que España no pague intereses a los proveedores
La abogada general de la UE estima que se acogieron al plan de pago de manera voluntaria
Europa avala el plan de pago a proveedores del Gobierno español. La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Eleanor Sharpston, ha defendido este jueves que la directiva europea contra la morosidad en las operaciones comerciales "no se opone" a ese mecanismo. El plan permitió a pymes y autónomos cobrar deudas pendientes de las Administraciones a cambio de renunciar a los intereses de demora de hasta el 8%. Ahora debe decidir el TJUE, que en el 80% de sus sentencias confirma las conclusiones de la abogada general.
El criterio favorable de la abogada general permite respirar al Gobierno español, que se enfrentaba al pago de unos 3.000 millones de euros —equivalentes a casi tres décimas de PIB— a más de 230.000 proveedores por los intereses de demora devengados desde 2012 cuando se puso en marcha el plan de pago a proveedores. La decisión se produce en un momento en que la Comisión estudia si multa a España por el incumplimiento reiterado de los objetivos de déficit público.
La letrada estima que el sistema "ofrecía al acreedor la posibilidad de elegir" entre adherirse al plan para recibir el pago de las facturas pendientes en un plazo breve de tiempo o continuar con la situación anterior, en la que el cobro de las deudas podía alargarse pero "seguiría teniendo derecho" a los intereses de demora. Durante 2012, 2013 y 2014 el Gobierno, a través del Tesoro Público, abonó a las empresas facturas pendientes de Ayuntamientos y comunidades por más de 41.800 millones.
La abogada no ve incompatibilidades entre la legislación comunitaria y la ley española, ni considera que se trate de un acuerdo abusivo. Tampoco cree relevante que el deudor sea un organismo público. En el escrito de conclusiones presentado este jueves ante el Tribunal de Justicia en Luxemburgo, la abogada general señala que, aunque el representante de la Comisión Europea argumentó que, en cierto modo, el mecanismo no era voluntario y que, de hecho, los acreedores no tenían elección, tal alegación resulta "infundada" teniendo en cuenta que el Gobierno español ha aclarado que "todos los acreedores que optaron por no adherirse al mecanismo ya han recibido efectivamente el pago íntegro".
El escrito responde a la consulta de un juzgado de Murcia, que preguntó al tribunal comunitario si la normativa española era contraria a sus directivas después de que varios proveedores del Servicio de Salud de la región recurrieran a los tribunales.
En caso de que la justicia europea siga las recomendaciones de la abogada general, los proveedores tendrán que dar casi por perdido su derecho a cobrar los intereses, dado que los cuatro años a los que prescriben se cumplen a finales de este mes.
El Ministerio de Hacienda recuerda en una nota que en 2012, cuando se puso en marcha el plan, existía una situación crítica no sólo para las finanzas públicas de comunidades y ayuntamientos, sino para la supervivencia de miles de pequeñas y medianas empresas y autónomos, víctimas de la morosidad.
El presidente de la Plataforma multisectoral contra la morosidad (PMcM), Antoni Cañete, confía en que el tribunal "analice en profundidad la situación abusiva que supuso que los proveedores tuvieran que renunciar a los intereses de demora para poder cobrar su deuda sin esperar sine die". Esta organización que agrupa a más de un millón de empresas considera que "no es comprensible que los ciudadanos y empresas tengamos que pagar intereses cuando liquidamos nuestros impuestos fuera de plazo, y que no ocurra lo mismo con las Administraciones. Lo justo sería que estas pagaran de oficio los intereses de demora".
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