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Mi hijo me pide avalar su hipoteca, ¿cómo le digo que no?

Si la entidad pide fiadores porque no confía en la solvencia del titular, ¿debemos arriesgar?

Expositor con ofertas inmobiliarias.
Expositor con ofertas inmobiliarias.LUCÍA GISMERO

Hay que tener cuidado con los sentimientos. Antes de contestar a la petición de nuestro hijo o hija de ser avalistas de su préstamo hipotecario, es importante que entendamos muy bien lo que nos pide —o, mejor dicho, lo que le exige el banco—. También es necesario analizar si la hipoteca es razonable y la capacidad de nuestro descendiente de devolverla, del modo más objetivo posible. No hay que suponer que la entidad es responsable a la hora de aprobar el contrato: debemos estudiar la oferta vinculante y las escrituras del piso, y, si no tenemos los conocimientos adecuados, acudir a un abogado o economista de confianza. Porque avalar implica los mismos riesgos que pedir una hipoteca, sin ningún beneficio.

¿Qué es la fianza o aval?

La fianza obliga a una persona —el fiador o avalista—, a pagar o cumplir por un tercero, en caso de no hacerlo este. Es decir, el avalista se obliga a pagar al banco la deuda hipotecaria pendiente si el titular principal no paga adecuadamente la deuda. Así lo establece el artículo 1.822 del Código Civil. Pero es más: el artículo 1.911 establece la responsabilidad del deudor, que es aplicable al avalista solidario: “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”.

Los avalistas y la Ley de Segunda oportunidad

La reciente normativa concursal que pretende dar una segunda oportunidad a los deudores para que no arrastren una deuda de por vida, ¿cómo afecta a los fiadores? Matilde Cuena Casas, profesora titular de la Universidad Complutense (acreditada a catedráticay editora del blog ¿Hay Derecho?, aclara que, en el seno del procedimiento concursal que en su caso se haya instado, si después de ejecutada la vivienda queda deuda pendiente, teniendo la consideración de crédito ordinario, podrá ser exonerado por aplicación del régimen de segunda oportunidad. Si se ha pactado una fianza, el acreedor puede dirigirse contra el fiador y reclamarle la deuda pendiente y que fue exonerada al deudor principal.

En esta situación, pueden pasar dos cosas:

1. Que el fiador pague. En este caso, el art. 178 bis de la Ley Concursal le impide subrogarse en la posición del acreedor y reclamar al deudor principal. Es decir, la exoneración que ha padecido el acreedor se propaga al fiador, que no podrá solicitar del deudor el reembolso de la cantidad satisfecha. Este resultado puede parecer injusto, pero se produce en todos los sistemas que regulan la segunda oportunidad. El régimen, que para los fiadores ha dispuesto la ley, se encuentra en todo los ordenamientos: la fianza es un refuerzo del derecho de crédito que pacta el acreedor precisamente para la eventualidad de que el deudor principal no pague. Cuando se exonera al deudor principal, es por sus particulares circunstancias que pueden no darse en el fiador.

2. El fiador no puede pagar. Si el fiador carece de medios para pagar, al encontrarse en situación de insolvencia podrá declararse en concurso y beneficiarse también del régimen de segunda oportunidad, exonerándose la deuda de la que responde como fiador si tiene la consideración de crédito ordinario.

José María López Jiménez, abogado especialista en regulación financiera, explica que, en la práctica, ante un impago del crédito suelen equipararse las posiciones del deudor y el fiador: al incumplir el primero, el acreedor puede agredir el patrimonio del segundo, en su totalidad y directamente. Esta equiparación es el efecto de que el avalista renuncia a los beneficios de excusión, orden y división, que le permitirían rechazar la pretensión del acreedor hasta que, previamente, se hubiera agotado la posibilidad de cobrar con los bienes del propio deudor. “La renuncia en sí no es reprobable, siempre que sea con conocimiento de causa”, afirma Jiménez.

La renuncia a los beneficios del fiador supone arriesgar nuestro patrimonio, cuando tendría más sentido avalar sin renunciar a ellos. Recientemente, la Audiencia Provincial de Gipuzkoa se ha referido a esta cuestión en una sentencia. Establece que, si no se informó adecuadamente a los avalistas de las consecuencias de renunciar a sus derechos, el aval sigue vigente pero sin tener efectos la renuncia.

Cómo decir que no (o que sí)

La primera cuestión a resolver es entender el sentido del aval. ¿Por qué el banco lo está pidiendo? ¿Estamos ante una entidad financiera muy prudente que, pese a que la operación está aprobada, busca mayores garantías, o le piden avalistas para aprobarla? Parece la misma pregunta, pero no lo es. Jiménez explica que la fianza puede ser útil en ciertos casos. Por ejemplo, cuando el solicitante del crédito que esté cerca de tener los estándares mínimos para que la operación sea viable, pero no los supera, pueda cubrir el análisis del riesgo de la operación. Pero la clave es investigar hasta qué grado estos “estándares mínimos” son prudentes. Si la entidad pide avalistas porque no confía en la capacidad de pago del titular principal, ¿debemos arriesgar nosotros nuestro patrimonio?

Quizás habría que responder que no. En estos casos siempre hay un componente sentimental, que suele primar sobre el racional: miles de padres y abuelos han visto peligrar sus hogares porque sus descendientes han decidido comprarse una casa con el dinero del banco. En muchos casos, el progenitor podría haberlo evitado, negándose a firmar. Hay que estar seguros de que pagará y, además, de que tenemos el dinero ahorrado suficiente para hacer frente a un eventual impago.

También hay que evaluar con quien compra nuestro hijo. Si compra solo, la decisión es más directa. Sin embargo, es frecuente que la hipoteca se pida junto a la pareja: debemos valorar qué puede pasar si rompen la relación, ya que si solo avalan los padres de uno, existen incentivos perversos para desentenderse de la hipoteca de la expareja cuyos padres no han avalado.

Negar la firma puede ser una demostración de amor mucho mayor que avalar

Por el otro lado, hay que huir frente a planteamientos del tipo “¿no te fías de mí?” o “¿no me avalas por qué no me quieres?”. Hay que separar al máximo sentimientos y análisis financiero, y explicar a nuestro hijo o hija qué es lo que nos pide es una buena forma de empezar. Podrían contestar que nunca dejarán de pagar la hipoteca, pero esta promesa depende de una multitud de factores que están fuera de su voluntad. De hecho, negar la firma puede ser una demostración de amor mucho mayor que avalar: no arriesgamos el patrimonio familiar, que seguirá a salvo en el desventurado caso que los hijos no puedan pagar sus hipotecas.

Diferentes tipos de avales

Ser fiador renunciando a los derechos asociados supone asumir el mismo riesgo que el titular del préstamo hipotecario. No existe el “avalista de nómina”: pensar que, por no entregar las escrituras de nuestras propiedades al banco, el aval solo compromete nuestra nómina o ingresos es un error. De hecho, suele ser menos arriesgado firmar como hipotecante no deudor, aceptando que una parte de la deuda se garantice con una hipoteca sobre nuestra vivienda, además de la hipoteca que recae sobre la casa que se compra. El hipotecante no deudor limita su “aval” a la cantidad hipotecada de su casa, dejando libre el resto de su patrimonio.

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Cuando firmamos como deudores no hipotecantes, aceptamos ser titulares del préstamo hipotecario, pero no de la casa que se compra. Nuestra situación es análoga a la del avalista, si bien podemos tener problemas con Hacienda si considera que hay una donación encubierta. Existe la limitación de responsabilidad del avalista, posible y muy recomendable si al final nos decidimos a avalar. Una opción es que conste en la escritura que el fiador responde solo de un porcentaje, con fórmulas del tipo “los avalistas responden de un 20% de la deuda pendiente”. Aclara Cristina Borrallo Fernández, abogada del panel de expertos independientes de iAhorro.com, que es muy importante que se especifique que este porcentaje responde al primer 20% amortizado o que respondemos del 20% hasta que se pague toda la hipoteca.

También es posible limitar la fianza hasta un importe determinado. Por ejemplo, que el fiador responda de los primeros 50.000 euros de deuda amortizada, momento en el cual la fianza deja de tener vigencia. De no establecer este límite temporal, responderíamos de la deuda hasta el final de la hipoteca.

¿Los bancos están pidiendo avales?

Antonio Beltrán, director de Plus Majoristes Financers, explica que algunas entidades bancarias solicitan el aval de la operación cuando a los jóvenes solicitantes de la hipoteca les quedan unos meses para considerar que tienen la estabilidad laboral mínima exigida —dos años en la misma empresa con contrato indefinido—. Señala el experto que cada vez es más frecuente la contratación del seguro de protección de pagos, herramienta que puede llegar a sustituir al avalista o a complementarlo, de tal manera que, en caso que los avalados pierdan el puesto de trabajo, es el seguro quien paga la hipoteca. Un caso particular en el que se necesitan avalistas es cuando una pareja se rompe, y uno de los dos se queda con la casa y la hipoteca. Para aprobar la nueva operación hipotecaria, quitando un titular, los bancos suelen exigir fiadores.

Beltrán considera que la información que tienen los potenciales avalistas ya es adecuada: “La mayoría de los padres hoy conocen lo que implica avalar, por una parte por las noticias que han aparecido en prensa, por otra parte por la información que reciben durante la tramitación.” La razón ha de tener un voto de calidad frente a los sentimientos.

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