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¿Puedo seguir cobrando el paro si vuelvo a trabajar?

La prestación es compatible con la vuelta al trabajo, pero solo en casos puntuales

Laura Delle Femmine
eduardo estrada

¿Estás cobrando el paro? ¿Te ha surgido una oportunidad laboral? Quizás te interese saber que, en algunas circunstancias, puedes seguir percibiendo la ayuda por desempleo aunque vuelvas a trabajar. En concreto, tienes la posibilidad de compatibilizar la prestación con tu nueva ocupación si se trata de un empleo a tiempo parcial o decides darte de alta como autónomo.

¿Has encontrado un trabajo a tiempo parcial?

Estás cobrando el paro y te ofrecen un empleo por cuenta ajena y a jornada reducida. Frente a esta situación, puedes optar por interrumpir la ayuda o seguir percibiéndola, de forma reducida, mientras estés trabajando. En este caso, hay que distinguir en función del tipo de apoyo al que tengas derecho, distinguiendo entre la prestación y el subsidio por desempleo.

“Estoy cobrando la prestación contributiva”. La prestación por desempleo se concede a quienes hayan trabajado durante, por lo menos, 360 días en los últimos seis años, y su cuantía se calcula en función de lo cotizado a la Seguridad Social en los 180 días anteriores a la solicitud. De ahí el adjetivo “contributivo”.

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Esta ayuda no solo es compatible con un trabajo a tiempo parcial; también la puedes solicitar —y compatibilizarla con el empleo—, si has pasado a trabajar de jornada completa a reducida o en el caso que tuvieras dos ocupaciones a tiempo parcial y perdieras una de ellas. Mientras trabajes, el importe de la prestación se reduce de manera proporcional al número de horas fijadas por tu contrato de empleo.

¿Qué significa? Por ejemplo, si tu contrato es de 20 horas semanales en lugar que 40 —la semana laboral más común en España—, la reducción respecto a la jornada completa es del 50%. Como reflejo, el Servicio Público de Empleo Estatal —o SEPE, antes INEM— también reducirá a la mitad tu prestación. Si trabajaras ocho horas semanales, para hacer otro ejemplo, tu ayuda de 1.000 euros se rebajaría a 800, un 20% menos.

No se te olvide que debes avisar tu oficina de empleo en un plazo máximo de 15 días desde el inicio de la actividad si has decidido compatibilizar la prestación con el trabajo. Al acabar tu contrato laborar, puedes reanudar la ayuda y volver a cobrar el 100% de ella. Si trabajaste durante más de un año, sin embargo, puedes solicitar una nueva prestación en lugar que reiniciar la anterior. Pero cuidado, porque en este caso las bases de cotizaciones tomadas en cuenta para calcularla serán las de los últimos seis meses trabajados.

En cuanto a la duración de la ayuda, no funciona como una baja por maternidad o paternidad, que se dilatan en el tiempo si se disfrutan parcialmente: si decides compatibilizar la prestación con el trabajo, la cuantía se reduce, pero el tiempo corre como si la estuvieras cobrando al 100%. Así, si cobras la ayuda por tres meses y la compaginas con un empleo durante dos más, es como si hubieras disfrutado de cinco meses de prestación plena.

“Estoy percibiendo el subsidio”. El subsidio por desempleo está dirigido a quien no cumpla con el requisito contributivo y equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que para 2015 se sitúa en 532,51 euros mensuales.

También en este caso puedes cobrar el subsidio y empezar a trabajar por cuenta ajena y a tiempo parcial, más o menos en las mismas condiciones de quienes están percibiendo la prestación contributiva. Pero tienes un límite: tu sueldo no puede superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) —648,60 para 2015—, excluida la parte proporcional de las pagas extra. Además, debes seguir respetando los demás requisitos, como la responsabilidad familiar y la carencia de rentas, según los casos.

La otra diferencia es que, si el contrato a tiempo parcial dura más de un año, ya no puedes reanudar la prestación anterior. Y si reúnes más de 360 días cotizados estás obligado a pedir una nueva prestación, en este caso contributiva, al tener ya los requisitos para acceder a ella.

Nuevas reglas para autónomos

Hasta hace un mes, solo los menores de 30 años podían seguir cobrando el paro y darse de alta como autónomos a la vez. A partir del pasado 10 de octubre, la medida se ha extendido a todos los trabajadores que estén percibiendo una ayuda contributiva y decidan empezar una actividad en propio.

En este caso, tienes derecho a compatibilizar la prestación durante un máximo de 270 días —nueve meses—, siempre y cuando avises a la entidad gestora en un plazo de 15 días desde la fecha en la que te diste de alta como trabajador por cuenta propia. Esta opción está disponible también para quienes se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación.

La ley prevé que cobres el 100% de la prestación con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social. Pero ojo, porque no todo el mundo tiene derecho a compatibilizar el paro con la actividad como autónomo. Si tu último trabajo ha sido por cuenta propia, ya utilizaste esta opción o recurriste a la capitalización del paro en los dos últimos años, no puedes decantarte por esta solución. Quedas excluido también si vuelves a prestar tus servicios al empleador para el que trabajabas antes de quedar desempleado, inclusive si se trata de una compañía del mismo grupo.

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Sobre la firma

Laura Delle Femmine
Es redactora en la sección de Economía de EL PAÍS y está especializada en Hacienda. Es licenciada en Ciencias Internacionales y Diplomáticas por la Universidad de Trieste (Italia), Máster de Periodismo de EL PAÍS y Especialista en Información Económica por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

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