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Cómo salir de un fichero de morosos (cuando pagar no es suficiente)

Muchas veces los registros no cancelan nuestros datos o nos incluyen por error

Laura Delle Femmine
eduardo estrada

Poco se puede hacer. Si una empresa te incluye en un fichero de morosos, la única opción para salir de ello es saldar la deuda que tienes pendiente. Pero, ¿qué hacer si se niegan a borrar tus datos cuando ya la abonaste? ¿Y si te metieron en el registro por no pagar un servicio que nunca contrataste? Estas prácticas abusivas han contribuido de manera importante a la lluvia de denuncias y consultas de los últimos años dirigidas a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), entidad encargada de tutelar la información de carácter personal de los ciudadanos.

La última memoria del organismo, relativa a 2014, evidencia que la inclusión en registros de impagados tuvo un peso importante en las consultas de los ciudadanos: de las 97.854 solicitudes realizadas a través de la sección de preguntas frecuentes, 11.841 estuvieron relacionadas con ficheros de solvencia patrimonial y recobro de deudas. Para ser más precisos, durante el año pasado se abrieron 3.500 expedientes a raíz de denuncias relativas al tratamiento de datos en la esfera de la morosidad, frente a los 2.100 de 2013.

Prácticas abusivas frecuentes

A veces la inclusión en un fichero de morosos se hace en violación de la ley. Aquí un pequeño recordatorio de prácticas prohibidas por las que puedes (y debes) denunciar.

  • Deuda disputada. Si la deuda es objeto de cualquier tipo de reclamación no pueden incluirte en un fichero de morosos. Esto porque existe un principio de duda sobre la misma. Si tus datos siguen apareciendo en el registro y tanto la empresa como el fichero se niegan a cancelarlos, podemos acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y denunciar.
  • Ya no está permitido el "saldo cero". Antes que entrara en vigor la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) en 1999, estaba permitido que los ficheros mantuvieran los datos personales de una persona tras que esta hubiera saldado la deuda, bajo el epígrafe saldo cero o similares. Hoy día está prohibido: una vez abonado el pago o demostrado que la deuda no existe es obligatorio borrar la información del usuario.
  • Cancelación después de seis años. La ley obliga a borrar los datos personales de cualquier persona transcurridos seis años desde su inclusión en cualquier fichero, aunque la deuda no haya sido saldada. La falta de cancelación después de este plazo suele darse a menudo cuando una empresa compra una cartera de impagados y considera todas las deudas como si fueran nuevas, pero tienes derecho a pedir la cancelación del registro.
  • Deuda cierta, vencida, exigible y reclamada. Si faltan estos requisitos, puedes ejercer tus derechos de oposición y cancelación del fichero. No vale, por ejemplo, que te apunten una deuda —y por eso acabes en un fichero— por un servicio por el que te habías dado de baja hace meses. Tampoco te pueden meter en una lista de impagados por algo que te ofrecieron pero que nunca compraste y del que no existe comprobante.

Jaime Marín, director de estrategia y producto en Experian —uno de los principales registros de morosos que operan en España—, confirma que entre 2007 y 2015 el número de personas incluidas en el fichero aumentaron, pero explica que este incremento “está directamente relacionado con la situación económica”. Es cierto que la crisis ha hecho estragos y ha engrosado las listas de deudores, pero desde la Agencia explican que en muchos casos se denuncian también inclusiones indebidas. La casuística es variada: desde la falta de requerimiento previo del pago de la deuda —obligatorio por ley— hasta el intento de cobro reiterado de un servicio del que el cliente se había dado de baja.

En estas situaciones ¿qué hay que hacer? 

¿Cuándo pueden incluirte en un fichero?

En España existen diferentes ficheros de morosos; entre los más conocidos están Asnef, Experian o RAI. Para que tus datos aparezcan en estas listas no vale solo con que una empresa te exija dinero: es necesario que la deuda sea cierta, vencida, exigible y reclamada previamente por el acreedor. ¿Qué significa? “Tiene que existir una factura, haber pasado el plazo para pagarla y debe tratarse de un servicio que se ha solicitado y disfrutado. Además, hace falta que te hayan requerido el pago”, resume Francisco Hernández, director legal de la plataforma online Reclamador.es.

Recuerda que cinco euros son suficientes para aparecer en un fichero. “No existe mínimo [...], pero lo cierto es que los acreedores pagan una cantidad ínfima por incluir a los deudores —30 céntimos de euro por cada uno—, siendo esta vía más económica que la judicial para reclamar la deuda”, explica Hernández.

Para Eugenio Ribón, responsable de asuntos jurídicos de la asociación de consumidores CEACCU, “incluir a los clientes en un fichero de morosos se está convirtiendo en una práctica habitual”, al resultar mucho más barata que pasar por los tribunales. El letrado recuerda que los ficheros están pensados para proporcionar una imagen de la solvencia del cliente. “Si te inscriben por una deuda grande, por ejemplo porque llevas meses sin pagar la hipoteca, entonces sí es un indicador; pero cuando los importes son tan pequeños no se pueden considerar como una señal de solvencia”, lamenta.

¿Cómo sé si estoy en un fichero?

La empresa debe notificarte la intención de incluirte en un fichero, aunque no exista un plazo establecido para hacerlo. Esta comunicación es fundamental para que puedas ejercer tus derechos en materia de datos personales (los llamados derechos ARCO: acceso, cancelación, rectificación, oposición). El registro también debe avisarte, y en este caso tiene que hacerlo en los 30 días siguientes a la fecha de inclusión.

“Pero esto no ocurre en el 99% de los casos”, lamenta Ribón. Hernández explica que las notificaciones se suelen enviar al domicilio que está registrado en el contrato que ha dado origen a la deuda, y las empresas no se preocupan de averiguar si la dirección ya no es la misma o si la persona ha recibido efectivamente el aviso.

El fichero es también el lugar adonde tienes que dirigirte —por burofax, correo certificado, consulta online, etc…— para saber si tus datos están ahí incluidos: el registro tiene que contestarte en 10 días y la solicitud no supone coste alguno, ya que está en tus derechos poder acceder a esa información. La respuesta debe contener todos los apuntes de morosidad que están a tu nombre, su cuantía, quién es el acreedor y la fecha de inscripción.

¿Cuáles son las consecuencias y cómo salgo?

Las empresas asociadas a los ficheros —compañías de suministro, telefónicas, aseguradoras, bancos,...— tienen acceso a tus datos y las consecuencias no se deben subestimar. “Los problemas van desde denegarte la portabilidad del móvil hasta que el banco te rechace un crédito”, detalla Francisco López, abogado especialista en consumo y experto de iAhorro.com.

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Si efectivamente tienes una deuda y la abonas, la empresa debe notificarlo al fichero para que la cancelación de tus datos sea inmediata. Sin embargo, tú también puedes comunicar al registro que has abonado el importe, remitiendo el comprobante junto con una copia de tu documento de identidad.

¿Y si no me sacan del registro?

Si consideras que tus derechos ARCO han sido vulnerados —cuando, por ejemplo, el fichero te niega el acceso a tus datos o la empresa insiste en querer cobrarte una la deuda que no existe, y por eso no te da de baja del registro—, no te quedes de brazos cruzados.

Para denunciar debes entregar un escrito a la AEPD —organismo competente a dirimir las controversias en materia de protección de datos— que contenga tu nombre y apellido, domicilio, descripción de los hechos y petición, identificación de los presuntos incumplidores —se puede reclamar contra la empresa, el gestor del fichero o ambos— y toda la documentación que permita probar tu versión. La Agencia empezará un procedimiento que acabará con una resolución vinculante y dictará si tu petición es correcta y tus datos deben ser borrados. 

Además, la AEPD es competente para sancionar a la empresa, con multas que pueden variar desde los 900 hasta los 600.000 euros, según el tipo de infracción y otros factores, como la reincidencia, la intencionalidad, etc... Pero ni un céntimo de ese dinero acabará en tus bolsillos. Para la indemnización hay que ir a los tribunales.

¡Pide una indemnización!

No es necesario probar que has sufrido un prejuicio económico para pedir una indemnización. La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que es suficiente que los datos de una persona estén incluidos indebidamente en un fichero de morosos para obtener un reembolso, al considerarse una violación al derecho al honor y buen nombre.

También puedes reclamar en paralelo por las dos vías —la AEPD y los tribunales—. “Recomiendo ir a los tribunales para casos muy flagrantes; si son más dudosos aconsejo denunciar ante la Agencia y luego ir a juicio, porque las resoluciones de la AEPD tienen un peso específico importante”, comenta Ribón.

Por otro lado, recuerda que, si justificas haber sufrido una pérdida económica a causa de la inscripción en un registro, puedes obtener una mayor indemnización. “Por ejemplo, si has firmado un contrato de arras y depositado 10.000 euros para comprar una casa, pero al aparecer en un registro de morosos no te conceden la hipoteca y pierdes ese dinero. Es un perjuicio claro”, ejemplifica Ribón.

Cuidado con las empresas que prometen borrarte de los ficheros

La oficina de Aragón de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (AICAR-ADICAE) ha puesto una denuncia contra la empresa Coordinadora Financiera e Hipotecaria S.L.U., que gestiona una página web (Infomorosos.com) que promete eliminar gratuitamente todos los datos de particulares de cualquier fichero de morosos.

Según la asociación, el negocio de esta página está en los altos costes de las llamadas telefónicas que los usuarios están obligados a efectuar para solicitar el servicio, al tratarse de números de tarificación adicional. Detalla que en la web se pide rellenar un formulario con los datos personales y después llamar a un número 807. Esta llamada tiene un coste máximo de 1,21 euros desde un teléfono fijo y de 1,57 euros desde un móvil. La duración aproximada de la conversación son siete minutos. Esto implica que el coste oscile entre los 8,47 y los 10,99 euros. Además, AICAR-ADICAE asegura que hay que llamar varias veces para confirmar la identidad del solicitante.

La asociación también denuncia que InfoMorosos induce a engaño, al publicitarse como Servicio nacional de información sobre los ficheros de morosos, cuando no se trata de un organismo oficial. 

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Sobre la firma

Laura Delle Femmine
Es redactora en la sección de Economía de EL PAÍS y está especializada en Hacienda. Es licenciada en Ciencias Internacionales y Diplomáticas por la Universidad de Trieste (Italia), Máster de Periodismo de EL PAÍS y Especialista en Información Económica por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

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