El subsidio de paro es compatible con la agricultura para autoconsumo
El Supremo da la razón a una beneficiaria a la que el Ministerio quiso quitar la prestación
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que las actividades agrícolas para el autoconsumo familiar son compatibles con el subsidio de desempleo. Deniega así un recurso del Servicio Público Estatal de Empleo, que en 2012 quiso retirar la ayuda a una parada de más de 52 años y le exigió que devolviese 4.473 euros que había cobrado durante nueve meses y medio por haber realizado actividades relacionadas con la explotación de un olivar de su propiedad. La recolección produjo un rendimiento anual de 906,75 euros y fue destinada al autoconsumo familiar.
La resolución de Empleo ya fue anulada por un juzgado de Albacete y esa anulación fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla/La Mancha en febrero de 2014, pero el Ministerio ha seguido batallando hasta el Supremo para tratar de retirar ese subsidio de unos 470 euros al mes.
Empleo alegaba que, según la normativa, "la prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no suponga la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social" y presentaba distintos casos en que se había retirado la prestación por el desempeño de actividades agrícolas.
En el caso actual, la beneficiaria del subsidio había logrado una cosecha valorada en 906,75 euros que entregó a una almazara como parte del pago de 910 euros que le debía por el aceite previamente entregado, y cuyo destino era lo que ella entendía como autoconsumo. El Supremo señala que "si bien es claro que aquellos importes exceden sensiblemente de las normales exigencias de un grupo familiar estricto [no constan datos relativos al de la actora], incluso para una zona olivarera del sur de España, en todo caso tampoco pueden calificarse con cierta propiedad de verdadero "rendimiento económico" a los fines de que tratamos". Y sin ello, no puede hablarse de que hay el "trabajo por cuenta propia" incompatible con la prestación o el subsidio por desempleo.
Al comparar con otros casos anteriores en que se retiró la prestación, dice que esa doctrina "es aplicable a todos los casos de actividades agrarias que sean merecedoras de tal nombre, siquiera no den lugar (...) a la inclusión en el REA, pero en manera alguna puede alcanzar a unas labores orientadas al autoconsumo [las aceitunas cosechadas en el caso se limitaron a compensar el aceite previamente adquirido en la almazara], que carecen del menor atisbo de profesionalidad y que incluso pueden considerarse -como muy razonablemente entendió la sentencia de instancia- 'trabajos residuales y esporádicos de mera administración y conservación de un pequeño patrimonio agrícola, que de otro modo se vería malbaratado y perdido por dejar de prestarse los cuidados mínimos imprescindibles, que incluyen la recogida del fruto", según la sentencia.
El Supremo concluye que la incompatibilidad exige no solo una apariencia de profesionalidad, sino la existencia de una explotación agraria- orientada a la producción de bienes con básicos fines de mercado. Pero no hay incompatibilidad "cuando la labor agraria se concreta a un reducido cultivo para consumo familiar, en términos tan limitados que excluyan palmariamente la posibilidad de fraude", según la sentencia que asegura que sostener lo contrario, como hizo Empleo, "comporta desconocer una realidad sociológica y lleva -como en el caso ahora debatido- a consecuencias desproporcionadas y poco acordes a la equidad".
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