A vueltas con los activos fiscales diferidos
La normativa española es más dura que la europea sobre créditos fiscales
A veces parece necesario adentrarse en un tema técnico, incluso árido, para poder comprender las suspicacias que subyacen ante una cuestión de indudable interés público. Si a un ciudadano se le habla de los activos fiscales de la banca probablemente no se excitará, pero si se le cuenta que un cambio súbito en su tratamiento puede poner la estabilidad financiera en jaque, tal vez su atención aumente.
La Comisión Europea anda estos días deshojando la margarita respecto a si iniciar o no una investigación sobre los activos fiscales diferidos (deferred-tax-assets o DTA) de los bancos en España, Italia, Grecia y Portugal. Estos activos son los que se generan cuando se registran pérdidas en un período y pueden compensarse, en parte, posteriormente cuando se generan beneficios, constituyendo, por lo tanto, un crédito fiscal. El problema es que la nueva normativa internacional de solvencia que entró en vigor en enero de 2014 exige que los DTA de la banca se deduzcan de los recursos propios, ya que no está garantizado que mantengan su valor en caso de dificultades para la entidad. En el caso de España, en noviembre de 2013 se aprobó que parte de estos activos pudieran seguir manteniendo ese valor durante algún tiempo. La idea no fue tanto dar una ventaja artificial al sector bancario en España, sino equipararlo con el tratamiento fiscal del que bancos (y también otras empresas) disfrutaban en otros países europeos. La normativa fiscal española, por ejemplo, es bastante más dura que otras europeas sobre los supuestos en los que se pueden usar estos créditos. Además, al contrario que en otros países, no permite devolver los impuestos pagados en años anteriores en el caso de que una empresa declare pérdidas.
Anunciar una posible investigación resulta inoportuno. Es difícil entender su motivación. Los portavoces de la Comisión Europea han admitido que, de momento, tan sólo se han enviado "cartas administrativas" a las autoridades de los países implicados, admitiendo que estas indagaciones se realizan a instancias de algunos eurodiputados. La cuestión resulta también sorprendente desde un punto de vista de la lógica y la formalidad. ¿Por qué crear incertidumbre ante algo que fue evaluado (profusamente) y aprobado no sólo por la propia Comisión Europea, sino también por el Banco Central Europeo? De hecho, en el quinto informe de seguimiento de la reestructuración bancaria en España (de diciembre de 2013) ambas instituciones afirmaban que "las recientes medidas legislativas sobre activos fiscales diferidos deberían apoyar la solvencia del sector". Se produjo, además, un análisis exhaustivo de la calidad de los activos por parte del BCE a finales del pasado año. No parece oportuno que la Comisión venga ahora a desdecir al nuevo supervisor único; sería un error. Puestos a ponernos quisquillosos, me pregunto por qué no se profundiza en otras cuestiones como los subsidios implícitos de garantías estatales o la definición más laxa de los activos ponderados por riesgo para otros bancos más al norte de Europa.
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