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El Supremo ordena bajar la renta de alquiler de un hotel por la crisis

El Alto Tribunal considera que la crisis es un hecho sobrevenido que puede cambiar cláusulas de los contratos

J. S. G.

Accor Hoteles España, filial del grupo Accor en España, ha conseguido que el Tribunal Supremo le de la razón en el contencioso que mantenía con el arrendador de uno de sus establecimientos situado en la ciudad de Valencia.

El Alto Tribunal ha dictaminado que debe reducirse la renta de alquiler que pagaba Accor por la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus --"estando así las cosas", en su traducción del latín--. Esta clausula consiste en interpretar que las condiciones que se fijan en los contratos se establecen por las circunstancias concurrentes en el momento de su firma y los cambios relevantes que se produzcan podrían originar a modificaciones de esas cláusulas. "Se trata de la primera sentencia del Tribunal Supremo que aplica dicha cláusula en el sector inmobiliario con motivo de la reciente crisis económica", según el despacho de abogados Ashurst, que representa a Accor.

La sentencia del Supremo fue notificada el pasado jueves en respuesta al recurso de casación interpuesto por Accor contra la sentencia que le había denegado la posibilidad de cambiar las condiciones del contrato de arrendamiento por la crisis económica que ha lastrado la economía española.

El Alto Tribunal obliga a que la renta del contrato se reduzca un 29% y se obliga al arrendador a devolver las cantidades de rentas pagadas que superen ese porcentaje desde la interposición de la demanda. El arrendador había rechazado renegociar el contrato de alquiler.

"La doctrina de la cláusula rebus sic stantibus supone que un contrato puede ser modificado judicialmente si se dan circunstancias excepcionales e imprevisibles en el momento de su firma que alteren drásticamente la base económica del contrato y que, por ello, sea excesivamente oneroso obligar a su cumplimiento", explican en Ashurst. Hasta ahora esta doctrina había venido siendo aplicada de forma muy excepcional por el Supremo.

"La sentencia supone la ratificación de que el Tribunal Supremo considera que la crisis económica vivida en los últimos años es un elemento que las partes nunca pudieron prever en el momento de la firma del contrato y un hecho que puede alterar de forma excepcional el equilibrio en las prestaciones pactadas", añade el despacho de abogados, que espera que en las próximas resoluciones del Tribunal Supremo se mantenga este criterio.

La sentencia podría tener una gran relevancia por el impacto que esto podría tener en empresas hoteleras, centros comerciales y operadores de otros sectores que suscriban importantes acuerdos inmobiliarios. "La incidencia de este precedente en el sector hotelero e inmobiliario es muy relevante dado que la crisis económica ha afectado especialmente a tales sectores", según Óscar Franco, uno de los abogados de Ashurst que ha participado en el caso.

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Sobre la firma

J. S. G.
Redactor jefe de Economía y Negocios en EL PAÍS. Estudió Económicas y trabajó cinco años como auditor. Ha cubierto la crisis financiera, contado las consecuencias del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, el rescate a España y las reformas de las políticas públicas de la última década. Ha cursado el programa de desarrollo directivo (PDD) del IESE.

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