El Supremo condena al Espírito Santo por ocultar bonos de Lehman Brothers
El banco deberá devolver dos millones de euros a 31 inversores de Gipuzkoa
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha condenado al Banco Espírito Santo a devolver a 31 clientes de Guipúzcoa 2,24 millones de euros que invirtieron a través de la entidad en bonos emitidos por Lehman Brothers y el banco islandés Kaupfthing. El alto tribunal estima el recurso de los clientes y ha anulado la sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa, que había absuelto al banco. El Supremo repone en todos sus extremos la sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia 7 de San Sebastián, que anuló los contratos de seguros de vida por las que se hicieron las inversiones y condenó a la entidad a devolver el dinero inicial invertido a los 31 afectados.
El alto tribunal considera fundamental que los clientes no fueran inversores cualificados y destaca que el banco no les informó adecuadamente “del considerable riesgo asociado a la operación”. Según los magistrados, el banco solo introdujo alguna referencia al riesgo en documentos contractuales “muy accesorios” que “no fueron entregados con la necesaria antelación sino en el momento de suscribir la solicitud de seguro e incluso con posterioridad.
La sentencia advierte además de que en la presentación con power-point de los productos, los responsables del Banco Espirito Santo omitieron quienes eran los emisores reales (Lehman Brothers y Kaupfthing y no considera admisible el argumento del banco de que los datos que no suministraron a los clientes (identidad de los emisores de los bonos y su alta calificación por las empresas de calificación de riesgos en aquella época, 2005-2007, antes de que tanto Lehman como el banco Kaupfthing fueran a la quiebra) eran incluso más favorables para la inversión. “Debían ser los clientes quienes, contando con la información exigida por la normativa del mercado de valores, decidieran si dichos emisores les resultaban fiables, especialmente después de que se les suministrara información completa y clara sobre el riesgo de pérdida de su inversión que iba asociada a la insolvencia de esas empresas extranjeras, sin que existiera fondo de garantía que respondiera de tales pérdidas”, afirma el tribunal.
No es la primera vez que el Supremo ha confirmado al banco portugués por la venta de productos de riesgo en España. El año pasado, el tribunal confirmó la condena que la Audiencia de Asturias impuso a la sucursal en España del Espirito Santo por no informar debidamente del riesgo de la contratación de un producto financiero a un cliente de perfil conservador, que perdió todo lo invertido.
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