Luz verde para el uso de los drones en España
El Consejo de Ministros aprueba un marco regulatorio temporal para el uso de los aparatos Los ejemplares con peso inferior a los 25 kilos no necesitarán certificado de aeronavegabilidad
Hace menos de dos meses el Ministerio de Fomento anunció que la regulación de las operaciones realizadas a través de aeronaves no tripuladas, mejor conocidas como drones, era inminente. Ese momento ha llegado: este viernes el Gobierno ha aprobado un marco regulatorio temporal que establece los requisitos exigidos a estos aparatos para poder operar, así como las obligaciones que tienen que cumplir los pilotos y las empresas que las utilicen.
La razón, ha explicado Ana Pastor, es "aprovechar el gran potencial económico que tiene este sector emergente", y que todavía no ha podido explotar por encontrarse en una situación de vacío legal. La norma crea un marco provisorio antes de que entre en vigor la legislación definitiva, de modo que España se adapte "al desarrollo de las nuevas tecnologías pero garantizando la seguridad", ha precisado la ministra.
El Consejo de Ministros ha previsto que los drones puedan ser empleados en operaciones de investigación y desarrollo, extinciones de incendios, levantamientos aéreos, filmación y actividades de vigilancia, publicidad aérea y operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento, entre otras actividades. Para garantizar la seguridad, se mantiene la prohibición de sobrevolar los núcleos urbanos, por lo menos hasta que la regulación definitiva no vea la luz.
Frente a las presiones de una industria en constante desarrollo, el Gobierno ha abordado "un cambio histórico", según Jordi Santacana de CAT UAV, empresa que lleva más de una década trabajando en la captación de imágenes para proyectos técnico-científicos mediante aeronaves no tripuladas. "Es una cuestión de credibilidad y profesionalidad de cara al cliente. Esta normativa crea un clima de estabilidad y genera confianza en los potenciales inversores", ha apostillado.
En cuanto al tipo de aeronaves autorizadas para operar, se distinguen tres categorías: drones inferiores a los dos kilos, hasta los 25 y con peso superior a los 25. Todos los aparatos deberán de tener una placa de identificación y los profesionales encargados de manejar las operaciones en tierra deberán de contar con cualquier licencia de piloto, incluso la de ultraligeros, o demostrar de manera irrefutable sus conocimientos.
El marco indica como "una de las principales novedades" que los drones con peso inferior a los 25 kilos al despegue no necesitarán estar inscritos en el Registro de Matrícula de Aeronaves, ni disponer de un certificado de aeronavegabilidad —requisito que sí se exige a los aparatos de peso superior—. "La norma está yendo en el sentido correcto", explica Manuel Oñate, presidente de AERPAS, la asociación española de sistemas de vuelo pilotados de forma remota. Oñate hace un paralelismo con la industria francesa, que reguló en 2012 el uso de las aeronaves no tripuladas, y explica que allí la mayoría de las operaciones se lleva a cabo mediante aeronaves con peso inferior a los 25 kilos.
"En cuanto tengas una regulación el mercado explota, pero esto es solo el principio", asegura Oñate. Detalla que España cuenta con unas 20 empresas que producen drones, entre fabricantes integradores, y que este número está destinado inevitablemente a crecer, en línea con las estimaciones de la Comisión Europea, que prevé que esta industria acapare el 10% del mercado aeronáutico en los próximos 10 años.
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