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El Supremo avala el recorte de las primas a la fotovoltaica del ministro Sebastián

El Tribunal admite el perjuicio económico, pero niega que atente contra la seguridad jurídica

Planta fotovoltaica Darro de 5,6 Megavatios, en Granada.
Planta fotovoltaica Darro de 5,6 Megavatios, en Granada.EFE

La sala tercera del Tribunal Supremo ha avalado varias órdenes ministeriales que desarrollan el recorte de 740 millones de euros anuales aplicado durante 2011, 2012 y 2013 a las primas a la fotovoltaica aprobadas por el anterior ministro de Industria, Miguel Sebastián. Los recortes se incluyeron en el marco del real decreto ley 14/2010 que reducía las horas anuales con derecho a prima de las instalaciones ya que, según entiende el Alto Tribunal, los productores no tenían un derecho inmodificable a estas ayudas y primaba la necesidad de atajar el déficit de tarifa.

En una sentencia del pasado 13 de enero, el Supremo considera que los recorte no infringen las directivas comunitarias ni vulneran los principios constitucionales de seguridad jurídica, confianza legítima y no confiscación. Tampoco vulneran la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos.

El Tribunal reconoce que el recorte de las horas con derecho a prima "produce la disminución de las previsiones de los beneficios inicialmente calculados", pero considera que "no se revela contrario a los principios de seguridad jurídica y protección de la confianza legítima". Para ello, argumente que a la vista del "contexto económico en que se adopta" y de la "evolución del sector energético, condicionado por el incremento del déficit tarifario, se ponía en riesgo la sostenibilidad financiera del sistema eléctrico".

A juicio del Supremo, los titulares de las instalaciones fotovoltaicas "no tienen un derecho inmodificable a que se mantenga inalterado el régimen económico que regula la percepción de sus retribuciones", sobre todo a la vista de que "ellos mismos han optado por no acudir al mercado (posibilidad que siempre les queda abierta), sino por beneficiarse de un sistema público de fijación" de la tarifa.

Derecho europeo

En la sentencia de la semana pasada, el Supremo no entiende que la reducción de horas con derecho a prima "defraude o menoscabe" el Derecho de la Unión Europea. "No puede considerarse" con esta medida "que se desnaturalice, sustancialmente, el régimen especial" al que se acoge la fotovoltaica, más aun cuando se adopta en aras de la "sostenibilidad del propio sistema eléctrico", que es lo que "justifica la introducción de dichas limitaciones horarias", asegura.

El recorte a la fotovoltaica fue la medida de mayor envergardura dentro del real decreto ley en liza. Esta norma fue elaborada para acabar con el déficit de tarifa y provocó no solo el rechazo de los productores nacionales, sino también de los extranjeros, que tienen recurrida la norma ante los tribunales internacionales de arbitraje.

La sentencia del Supremo responde a los recursos presentados por 14 empresas de fotovoltaica en contra de media docena de órdenes ministeriales de desarrollo del real decreto 1565/2010 y del real decreto ley 14/2010, cuyo contenido en este último caso, al tener rango de ley, no pueden recurrir directamente las empresas.

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