El Supremo desestima un recurso de Amancio Ortega contra Hacienda
El presidente de Inditex aludía discrepancias en unas pérdidas patrimoniales de 241 millones
El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso interpuesto por el presidente de Inditex, Amancio Ortega, en el que aludía a discrepancias con Hacienda en el IRPF del ejercicio fiscal de 2002. En concreto, dichas diferencias se centraban en una pérdida patrimonial de Ortega por importe de 241,23 millones de euros, tras una operación derivada de un contrato de opción de compra de 12,32 millones de acciones de Inditex a su mujer Flora Pérez Marcote, que transmitió dicha opción a la sociedad Caroada.
Dicho contrato se formalizó el 20 de octubre de 1998 y, posteriormente, en julio de 2002, Ortega queda exonerado de la transmisión de acciones mediante el pago de la suma convenida.
Con fecha 10 de noviembre de 2005, el presidente de Inditex presenta alegaciones en las que refiere un error en la calificación del IRPF de 2002 y manifiesta que incluyó como pérdida patrimonial con un periodo de generación inferior al año la cantidad de 241,23 millones de euros, cuando debería haberse imputado a la parte especial de la base imponible por haber sido generada en un plazo superior a un año.
Ante esta reclamación, la Inspección desestimó su petición, al considerar que debería incluirse en la parte general. "La base especial recogerá únicamente las pérdidas que tengan su origen en la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión", señala el Supremo, que afirma que esta circunstancia "esencial" no concurre en este caso.
Así, según el Supremo, la pérdida patrimonial procedía de la cancelación por parte del recurrente del derecho de opción de compra recogido en el contrato con su mujer. "Nos encontramos, pues, ante la simple extinción de una obligación mediante el abono de una indemnización, sin existencia de transmisión de elementos patrimoniales", señala.
"Si se hubiera procedido a entregar las acciones de Inditex para cumplir el contrato de opción, la pérdida sufrida se integraría en la parte especial de la base imponible, mientras que la pérdida sufrida como consecuencia de la liquidación del contrato de opción pasa a la parte general", afirma.
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