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Atentos, la declaración trae novedades

Arranca la campaña de la renta con cambios importantes para el contribuyente

Delegación de Hacienda en Madrid
Delegación de Hacienda en MadridULY MARTÍN

La Campaña de la Renta 2012 en marcha viene con novedades importantes. Para empezar, que se ha modificado la escala general del impuesto y el tipo máximo alcanza el 52%, si bien cada comunidad autónoma ha adecuado su escala particular, por lo que este máximo, en las rentas superiores a 300.000 euros, puede llegar hasta el 56%. En segundo lugar, que en esta declaración todas las ganancias patrimoniales (acciones, vivienda, fondos de inversión…), independientemente del plazo en que se obtengan, tributan a unos tipos fijos del 21% sobre los primeros 6.000 euros; un 25% desde esa cantidad hasta los 24.000 euros y un 27% para el resto (no es de aplicación aún la nueva normativa que distingue entre ganancias y pérdidas patrimoniales de más o menos de un año, por lo que, como en años anteriores, se pueden compensar plusvalías con minusvalías).

Se ha modificado la escala del IRPF y el tipo máximo para las rentas más altas llega al 52%

Aún hay otra novedad en este terreno: hasta 2012, según explican desde el Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF), se tributaba por las ganancias en los juegos (salvo los de Lotería Nacional, Cruz Roja, Once…) y, sin embargo, no se tenían en cuenta las pérdidas. Pues bien, en esta declaración está permitido que esas pérdidas se utilicen para compensar todo lo posible las ganancias obtenidas. En la declaración de 2013 ya habrá que pagar un 20% en los premios de más de 2.500 euros. Y aún otra más: están exentas del pago de impuestos el 50% de las ganancias patrimoniales por la venta de una vivienda (el 100% si se reinvierten o si se trata de contribuyentes de más de 65 años) adquirida a partir del 12 de mayo 2012 y hasta el 31 de diciembre de ese año.

Vivienda: Los titulares de hipotecas al cierre de 2012 pueden seguir aplicándose en esta declaración la deducción por persona del 15% sobre los importes abonados por ella sobre un máximo de 9.040 euros. La novedad en este sentido es que quienes suscribieron su hipoteca sobre vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 pierden la compensación fiscal de la que hasta ahora gozaban y que era del 20% sobre los primeros 4.507,59 euros, lo que supone que se dejan de ahorrar hasta 225 euros al año por persona. Por el momento, también se mantiene la deducción por obras de mejora en la vivienda: el 20% de las cantidades satisfechas en 2012, con una base máxima de 6.750 euros por persona y de 20.000 euros por vivienda.

Cuenta Vivienda: En materia inmobiliaria hay que tener en cuenta que quienes depositaron dinero en su cuenta vivienda pueden aplicarse la deducción del 15% sobre 9.040 euros. Si en los cuatro años de plazo con que cuentan adquieren su vivienda habitual, no habrá problemas tributarios en el futuro. Si no lo hacen estarán obligados a devolver esas deducciones con intereses de demora. De ahí que, con carácter excepcional —dirigido a los contribuyentes conscientes de que no comprarán en ese plazo una vivienda habitual—, se permite en esta declaración devolverle a Hacienda lo que hasta 2011 se dedujeron por este concepto sin intereses de demora.

En este apartado cabe añadir que, por primera vez en esta declaración, se puede incluir como gasto deducible (y, por tanto, no tributar por ellas) las cantidades que estén pendientes de cobro, siempre y cuando hayan pasado más de seis meses desde el último pago hasta el 31 de diciembre.

Indemnización e IRPF: La nueva reforma laboral ha salpicado la legislación fiscal. Así, cualquier despido improcedente producido a partir del 8 de julio de 2012 tiene que haber pasado por un acto de conciliación o una resolución judicial si se quiere que la indemnización percibida esté exenta en el IRPF. Si el despido tuvo lugar antes de esa fecha, la indemnización percibida estará exenta si el empresario reconoció la improcedencia del despido.

La reforma laboral trae novedades en materia fiscal con las indemnizaciones

¿En qué cantidad? Depende. Para los contratos formalizados a partir del 12 de febrero de 2012: 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Si el contrato se firmó antes de esa fecha, 33 días por año trabajado a contar desde el 12 de febrero y, sin embargo, 45 días por año trabajado antes, con un máximo de 720 días. Este último límite se puede exceder, sin sobrepasar nunca las 42 mensualidades, si se cuenta con una antigüedad suficiente hasta ese 12 de febrero. En los despidos colectivos, hay que distinguir entre los ERE aprobados o iniciados antes del 12 de febrero de 2012 —en este caso, la indemnización exenta será de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades— y los producidos tras esa fecha, en cuyo caso, la indemnización exenta es la que le hubiera correspondido al trabajador si el despido hubiera sido improcedente.

Patrimonio: El Real Decreto ley 13/2011 restableció el impuesto sobre el patrimonio, con carácter temporal, para 2011 y 2012 (y se ha prorrogado para 2013), e introdujo, según explica el REAF, las siguientes novedades: están obligados a presentar declaración quienes cuenten con bienes y derechos por valor de más de dos millones de euros, teniendo en cuenta que existe una exención de 300.000 euros en la vivienda habitual, un mínimo exento, de 700.000 euros (en Cataluña, 500.000); que están también exentos los negocios familiares (empresariales o profesionales) y las participaciones en entidades que tengan la calificación de empresas familiares. Solo Madrid mantiene una bonificación del 100%, por lo que sus residentes no tendrán que pagar el impuesto, cualquiera que sea su patrimonio.

En general, la suma de la cuota íntegra del impuesto sobre el patrimonio y la del IRPF no puede superar el 60% de la suma de las bases imponibles del impuesto sobre la renta. Si lo hiciera, se reducirá la cuota del impuesto sobre el patrimonio hasta dicho límite, sin que la reducción en este último impuesto pueda exceder del 80% de su cuota. Es decir, sea cual sea la base del IRPF se pagará, como mínimo, el 20%.

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