La reforma contempla la participación de autonomías como convidados de piedra
Las comunidades deben presentar informes al FROB, aunque no sean vinculantes
El papel de los gobiernos regionales queda reducido a la de un mero convidado de piedra en los futuros planes de reestructuración o liquidación de entidades financieras. Las comunidades autónomas tienen las competencias en materia de cajas de ahorros y cooperativas de crédito y a la política regional se le atribuye en el mercado una porción relevante del fiasco financiero español: buena parte de las fusiones entre entidades se decidieron con criterios políticos, en lugar de eficiencia económica, y con el afán de no perder cuotas de poder, con lo que primaron las alianzas intraterritoriales. Hoy, no solo el número de cajas ha pasado de 45 a nueve, sino que además todas han traspasado a bancos su negocio financiero, salvo dos pequeñas entidades que permanecen impasibles al revolcón del mapa financiero español: las cajas de Ontinyent (Valencia) y Pollença (Mallorca).
El borrador del decreto ley que el Gobierno ha remitido a Bruselas con la intención de aprobar el viernes establece que los planes de reestructuración de la banca con problemas se someterá a la aprobación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), en el que el Gobierno tiene mayoría, así como a la del Banco de España. Pero, con carácter previo, el órgano supervisor “solicitará informe a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en que tengan su domicilio las cajas de ahorros y, en su caso, las cooperativas de crédito involucradas”.
El Ejecutivo podrá intervenir las entidades de urgencia pese a que no requieran ayudas públicas
Estos informes deberán presentarse en el plazo de 10 días, pero el decreto no menciona en ningún caso que este informe de las comunidades sea vinculante. De hecho, añade que la aprobación del plan por el Banco de España del plan determinará que las operaciones a través de las cuales se vehicule esa reestructuración “no requieran ninguna autorización administrativa ulterior en el ámbito de la normativa de las entidades de crédito”.
Con la nueva reforma financiera, el ejecutivo también podrá intervenir las entidades de urgencia pese a que cumplan los criterios de solvencia reclamados y no requieran ayudas públicas. El borrador del decreto señala que se podrá precisar “indicadores objetivos” mediante un reglamento para decidir esta “intervención temprana”.
En el caso de los grupos cuyo destino ya no sea otro que la liquidación, el FROB elaborará el plan de resolución de la entidad en el plazo de dos meses —que el Banco de España puede ampliar a seis— desde que este fondo de rescate haya sido designado administración o que se comunique la apertura del proceso de resolución. También este caso se pedirá un informe a los órganos competentes regionales, aunque no recoge mención alguna del valor o poder que pueda tener más allá de lo puramente consultivo.
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