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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Una reforma profunda

La reforma laboral ha creado un consenso para calificarla como profunda. Se han modificado aspectos de la extinción del contrato de trabajo, lo que ha llevado a decir que se elimina el despido exprés, expresión que no existía en nuestro derecho, aunque paradójicamente la exposición de motivos del real decreto ley lo utiliza cinco veces.

El decreto modifica las consecuencias del despido. La indemnización derivada de la improcedencia ya no será de 45 días por año de servicio con el tope de 42 mensualidades, sino de 33 días con un máximo de 24 mensualidades para todo tipo de despido, objetivo o disciplinario (sin perjuicio del régimen transitorio para proteger expectativas indemnizatorias de trabajadores con contrato en vigor a la fecha de entrada en vigor).

Además, se eliminan los salarios de tramitación en el despido improcedente cuando la empresa opta por la indemnización. Si un despido es improcedente, la empresa debe readmitir o indemnizar al trabajador en cinco días. En caso de silencio, la opción es readmisión. Si se opta por esta (o si el despido es nulo, en cuyo caso solo cabe la readmisión) la empresa estará obligada a abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. Tras la reforma, si opta por la indemnización, la empresa no deberá abonar salarios de tramitación. Antes del decreto, la improcedencia siempre conllevaba el abono de salarios de tramitación (independientemente de la opción).

Los salarios de tramitación tienen una naturaleza indemnizatoria compensatoria del periodo en que un trabajador despedido ha dejado de cobrar hasta la fecha de la sentencia. Naturaleza no exenta de complejidad porque se atribuye cierto carácter salarial que implica, por ejemplo, que estén sujetos a cotización a la Seguridad Social.

Hasta la entrada en vigor del decreto, la empresa, tras el despido y en 48 horas, podía reconocer la improcedencia del despido y consignar la indemnización en el juzgado, lo que paralizaba los salarios de tramitación. Esta figura dio lugar a que muchas empresas, ante el resultado incierto del juicio, reconociesen la improcedencia y consignasen la indemnización. Aunque, todo hay que decirlo, en numerosos casos también estaba motivado por la mera voluntad extintiva de la empresa sin fundamentarse en causa legal alguna.

Esta figura, coloquialmente denominada despido exprés, ha sido utilizada de forma exagerada. Y la exposición de motivos critica el uso que se ha dado a esa figura. La reforma, con la explícita pretensión de que las vías extintivas que decida la empresa respondan a causas reales y ciertas, facilita el despido aligerando el juego de las causas en el objetivo (artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores) y reduciendo el impacto de su coste con la eliminación de los salarios de tramitación y con la reducción de la indemnización.

En cualquier caso, conviene recordar que todo despido es exprés. En términos generales surte efecto desde el mismo momento de su comunicación. Por ello, tras la reforma surgen dudas sobre las posibilidades de llegar a acuerdos privados (y sobre sus efectos fiscales) sin esperar a la conciliación administrativa previa o en su caso a juicio, dudas que quizá deberían dar lugar a alguna modificación sobre este respecto en el trámite parlamentario.

Antonio Bartolomé es socio del área laboral de Cuatrecasas, Gonçálvez Pereira.

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