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La Audiencia de Barcelona revoca el régimen especial que la Generalitat dio a De la Rosa

Considera que es un tercer grado encubierto y no está justificado

La Sección Novena de la Audiencia de Barcelona ha revocado hoy el régimen especial carcelario concedido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña al financiero Javier de la Rosa al considerar que es un tercer grado encubierto y no está justificado. La Audiencia anula en un auto la concesión del régimen, que permitía a De la Rosa salir de la cárcel de lunes a viernes durante 12 horas diarias.

La disposición judicial indica que la concesión del régimen especial debe ir acompañada de un programa específico de tratamiento de rehabilitación penitenciaria y en este caso no se ha justificado.

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Además, los jueces de la Audiencia dicen que se tenían que haber tenido en cuenta otros factores como la clasificación inicial del interno, que está en segundo grado, y añaden que lo que ha hecho la Generalitat es establecer "una situación equivalente al tercer grado", un tercer grado que ya había sido concedido a De la Rosa por el gobierno catalán pero que el juez de vigilancia penitenciaria también revocó. La sala también recuerda "como dato a valorar" que De la Rosa tiene todavía varias causas judiciales pendientes.

Asesoramiento a empresas

Los abogados defensores del financiero catalán solicitaron que se confirmase este régimen especial que disfrutaba el preso alegando que en sus horas libres fuera de la cárcel iba a colaborar con la parroquia de San Odón de Barcelona, pero el tribunal remarca que "no se ha hecho referencia alguna ni a horarios ni a control de los mismos ni lo que es más importante en qué consiste tal colaboración".

Los defensores también alegaron que De la Rosa iba a desarrollar fuera de la prisión tareas de asesoramiento de empresas en el bufete de abogados del que es titular "actividad en la que precisamente se desarrolló la actividad delictiva por la que Javier de la Rosa cumple condena".

La Audiencia recuerda en el auto que este régimen especial, establecido en el artículo 100.2 del reglamento penitenciario, es un "régimen excepcional" y en este caso "no se ha justificado" los motivos que han hecho acreedor al financiero del mismo. La fiscalía recurrió el régimen carcelario especial al considerar que "no ha hecho nada en absoluto" para merecerlo y era "un regalo" y pidió a la Audiencia de Barcelona que lo devolviera a prisión como cualquier preso ordinario.

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