El juez archiva el 'caso Ercros' al no pronunciarse el Supremo sobre la imputación de Piqué
El juzgado número 5 de Barcelona considera que esta circunstancia hace "inviable" la continuación de la causa
El Juzgado de Instrucción número 5 de Barcelona ha decidido archivar provisionalmente el denominado caso Ercros debido a que el Tribunal Supremo no se ha pronunciado sobre la imputación del ex consejero delegado y actual ministro Josep Piqué, lo que a su juicio "hace inviable" la continuación de la causa.
El Tribunal Supremo devolvió en abril de 2000 al Juzgado de Instrucción número 5 de Barcelona el caso Ercros, empresa de la que fue consejero delegado el actual ministro de Ciencia y Tecnología, para que investigara un supuesto delito de alzamiento de bienes en la suspensión de pagos de la compañía, ocurrida en 1992.
El presunto delito se habría cometido cuando los responsables de Ercros incluyeron en la lista de acreedores de su suspensión de pagos una deuda de casi 2.000 millones de pesetas que pertenecían a otra sociedad, la petrolera Ertoil, que no suspendió pagos, causando un grave perjuicio a los titulares de esos créditos.
Condición de aforado
En un breve auto dictado el pasado 20 de diciembre, la juez Asunción González señala que tomó declaración a todas las personas que eran miembros del consejo de administración de Ercros en el momento de adoptarse la decisión de instar la suspensión de pagos de la empresa, salvo del entonces consejero delegado, Josep Piqué, que "no pudo practicarse en este juzgado dada la condición de aforado del interesado".
La juez añade que "según el auto del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2000, la decisión sobre su competencia se condiciona al resultado de la investigación del Juzgado Central de Instrucción número 3 sobre el destino del precio de la venta de la empresa Ertoil". "Por tanto -añade la juez González- en tanto el Alto Tribunal no adopte la decisión anunciada, y se pronuncie sobre la imputación a uno de los miembros del consejo de administración, que condiciona la de todos los demás, procede el archivo provisional de la causa, por ser inviable la continuación de la misma por separado".
El Supremo remitió la causa al Juzgado de Instrucción número 5 de Barcelona, "no habiéndose pronunciado este Tribunal sobre su competencia para conocerlo y al efecto de garantizar los derechos de los presuntos perjudicados y de las personas que ya han prestado declaración ante dicho Juzgado con las pertinentes garantías legales".
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