Los jueces tumban otros 15 despidos hechos por la Generalitat
El magistrado tacha de "disparate" que se reduzca personal con criterios lineales
Al Gobierno de la Generalitat se le acumulan las sentencias por despidos improcedentes en empresas públicas. A los ocho despidos tumbados por la justicia en el Servicio Meteorológico, el Instituto Cartográfico y Forestal Catalana que este diario reveló la semana pasada, se suman ahora otros 15 casos en la Agencia Catalana de la Vivienda. Sin embargo, los casos de estos 15 laborales (agrupados en dos sentencias de 12 y 3 trabajadores), introducen un nuevo elemento. Los afectados, simpatizantes o afines a ICV-EUiA, recurrieron sus despidos alegando que se produjeron por razones ideológicas.
El titular del juzgado de lo Social número 26 de Barcelona no les da la razón por esta cuestión: afirma que no hay pruebas de que los despidos se produjeran por causas ideológicas; en cambio, y puesto que fueron despedidos en el marco de las primeras medidas de austeridad del Gobierno de CiU y justificados por razones económicas, rechaza que la Administración despida por estos motivos. Las dos sentencias obligan a la Agencia Catalana de la Vivienda a readmitirles o a pagar a los afectados 45 días por año trabajado, más del doble de los 20 días que les pagaron por despido objetivo.
Recurso al TSJC
Las dos partes -tanto la Generalitat como los despedidos- recurrirán ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). La agencia, porque defiende los motivos objetivos de los despidos. Y los 15 afectados, a quienes ha defendido el abogado Rafael Senra, porque persiguen la nulidad de sus despidos por razones ideológicas.
Este fue el caso del exdirector de comunicación del Incasòl, David Compañón, que demandó a la empresa por considerar que la extinción de su contrato obedecía a su militancia en EUiA. La titular del juzgado de lo Social número 19 de Barcelona admitió la reclamación por "vulneración de derechos fundamentales" y rechazó que el despido se produjera por causas objetivas. Lo declaró nulo y ha sido readmitido. El caso de Compañón es distinto del de los 15 empleados de la Agencia de la Vivienda. Él trabajó en Adigsa entre 1987 y 2007, hasta que pidió una excedencia para trabajar en el Incasòl.La situación de los 15 laborales que recurrirán es distinta de la de David Compañón, porque el grupo sí entró a trabajar en la Agencia Catalana de la Vivienda a partir de 2004 (cuando todavía era Adigsa), coincidiendo con la llegada al poder del Gobierno tripartito (Partit dels Socialistes, Esquerra Republicana e ICV-EUiA). De hecho, el juez que firma la sentencia que agrupa a 12 de los afectados estima que no hay pruebas de que se trate de despidos ideológicos, por militar o simpatizar con ICV-EUiA, pero sí "de que fueron en su día contratados por ello".
"Sorprende a este juzgador la proliferación de directivos en Adigsa vinculados a ICV-EUiA, que tampoco es una formación política mayoritaria (la cuarta o quinta de Cataluña), con salarios especialmente elevados, prácticamente desconocidos entre el funcionariado, incluso con tareas públicas más relevantes", razona el juez. Del total del grupo, aproximadamente la mitad ejercían de directores o jefes de área, explica Neus Estela, una de las afectadas, que fue jefa del Área de Comunicación y Promoción de la Agencia Catalana de la Vivienda.
Respecto al capítulo económico de los despidos, como en los ocho casos del Cartográfico, Forestal Catalana y el Servicio Meteorológico, el juez, en sus sentencias, se refiere a las cartas de despido que recibieron los afectados, en las que la agencia se remitía tanto a la instrucción de enero de 2011 de la Secretaría de Función Pública y de la Intervención General que instaba a "las entidades del sector público" a reducir antes del 30 de junio "el gasto de personal en el 6% y el 5% la de efectivos de personal", como al "sobredimensionamiento" y "duplicidad de puestos de trabajo" como consecuencia de la absorción de Adigsa por parte de la nueva agencia.
El juez comprende "el afán de reducir los gastos de personal como importante partida de los gastos públicos, con el objetivo de reducir el déficit de la Generalitat". "Pero la mencionada instrucción es insoportablemente abstracta y genérica", subraya. El magistrado tacha de "disparate" que las empresas públicas reduzcan personal con un criterio lineal y añade que la agencia tampoco aporta "suficiente soporte probatorio" su situación económica.
Como en el caso de los despidos efectuados en las otras empresas, el juez también rechaza como causa de despidos objetivos los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, que justifican los despidos colectivos o individuales si las empresas tienen pérdidas o una disminución persistente de los ingresos. Las sentencias dictadas en los últimos meses coinciden con la de estos 15 trabajadores, puesto que los jueces argumentan que las sociedades públicas no se rigen por la lógica del mercado.
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