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CC OO y UGT llevan a los tribunales la reforma de la renta mínima

Los sindicatos recurren la norma ante el Superior al considerar "ilegal" que estar en paro y sin ningún otro ingreso no baste para recibir la ayuda

Los sindicatos CC OO y UGT han presentado un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) contra el decreto de despliegue de la renta mínima de inserción (RMI) que se aprobó el pasado verano. El recurso pretende que se anulen dos de los requisitos que el Gobierno de Artur Mas incluyó en agosto para acceder a ser titular de la ayuda destinada a las personas más pobres, que entre otras cosas señalan que los beneficiarios, además de no tener trabajo ni ingresos, deben presentar "dificultades de inserción social y laboral añadidas", y la necesidad de una intervención social continuada.

Los dos sindicatos entienden que estos requisitos comportan una "extralimitación ilegal, un exceso en la función" del Gobierno de la Generalitat de acuerdo con el Estatuto de Cataluña, que dispone que el despliegue del derecho se haga por ley del Parlament. Asimismo indica que también se infringen los principios de legalidad y jerarquía normativa recogidos la Constitución.

El cambio por sorpresa en el pago de la RMI -por cheque nominativo y no por ingreso bancario como era habitual- en pleno mes de agosto provocó una crisis social que dejó a miles de familias sin la ayuda básica de 426 euros (que hasta ese mes podía llegar a superar los 1.000 euros, gracias a complementos por el cuidado de discapacitados o hijos pequeños). Más de 6.000 de sus 31.000 perceptores no la cobraron. La Generalitat aprovechó el verano para cambiar los requisitos de acceso. Además de las "dificultades sociales añadidas", los parados, según la actualización de agosto de la ley través de un decreto, solo podrán solicitar la ayuda "una vez que hayan pasado seis meses" desde que agotaron la prestación, subsidio o similar. El Gobierno quería evitar así la entrada masiva de desempleados en el programa, ya que según argumentó el consejero de Empresa y Empleo, Francesc Xavier Mena, el 69% de los parados que en agosto cobraban prestación dejarían de percibirla entre octubre y marzo. A comienzos de este mes la Generalitat admitió que todavía quedan 2.900 expedientes por verificar.

En el recurso, según explicó ayer CC OO de Cataluña, los sindicatos, además de la eliminación de los cambio,s piden que se tome la medida cautelar de "declarar la suspensión de la vigencia de los apartados g y h de los artículos 4.1 y 4.2". Es decir, que queden anulados temporalmente, hasta que el TSJC dicte sentencia, los puntos que exigen que para optar a la ayuda los beneficiarios tengan problemas que vayan más allá de estar en paro y sin ingresos.

"Somos conscientes de que la sentencia del TSJC puede tardar mucho tiempo, incluso varios años. Por eso hemos pedido las medidas cautelares, para que si el tribunal tiene mucho trabajo acumulado y tarda en deliberar sobre la cuestión de fondo, esto no repercuta en personas necesitadas, que podrían seguir recibiendo la ayuda", explicó ayer Raquel Gil, secretaria de igualdad y políticas sociales de UGT de Cataluña. Según aseguró, ambos sindicatos presentaron el recurso a última hora del martes. Si prosperara la petición de medidas cautelares, Gil cree que en pocos meses podrían quedar congelados los artículos, y si eso ocurre, las personas que por culpa de las nuevas exigencias no hayan recibido sus ayudas desde septiembre podrían recuperarlas con carácter retroactivo. El Gobierno está al corriente del recurso de los sindicatos, según Gil. "Pero imagino que les da igual. Este Gobierno ya dejó su postura muy clara al excluirnos de todo el proceso de revisión de la renta mínima. No nos tuvo en cuenta y el decreto se hizo sin proceso de diálogo ni consulta, y encima en pleno mes de agosto", lamentó la sindicalista.

El Gobierno catalán, en su decreto para modificar la RMI, además de los dos puntos más polémicos que ahora los sindicatos han recurrido, aumentó de uno a dos años el mínimo de tiempo de residencia en Cataluña que se exige para solicitar la renta. También rebajó el máximo total que se puede percibir al salario mínimo interprofesional, es decir, 640 euros mensuales por familia, aunque haya complementos. Mena se escudó en la necesidad de corregir una ayuda que se había "desvirtuado" al permitir que la cobraran desempleados sin problemas sociales. En 2007 había 8.500 receptores de la renta mínima; en 2008, en números redondos, 13.700; en 2009, más de 22.000; en 2010, unos 30.000, y a mediados de este año, cerca de 32.000.

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