_
_
_
_
Columna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las columnas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

El ataque a la salud, en los umbrales del delito

La durísima política contra la sanidad pública del Gobierno de CiU está vaciando el contenido, que creíamos intangible, del Estado social, lesionando derechos fundamentales de la persona, el de la asistencia sanitaria, y tratando a los pacientes y a los profesionales sanitarios como si de una mercancía se tratara en una economía de mercado a la que se subordinan los derechos de las personas. El Gobierno de CiU ataca frontalmente el desiderátum del preámbulo constitucional cuando propugna "asegurar a todos una digna calidad de vida" y vulnera de forma reiterada los derechos a la salud proclamados en los artículos 43 de la Constitución y 23 del Estatuto. Ni la crisis ni el déficit pueden justificar la destrucción de este derecho sin el cual no es posible garantizar el respeto a la "dignidad humana" y el "libre desarrollo de la personalidad". Por tanto, estamos ante una crisis de la política fundada sobre derechos para sustituirla por otra al servicio de los beneficios económicos, sustitución que conduce inevitablemente a acentuar la desigualdad social y favorecer toda clase de exclusiones, marginaciones y, en definitiva, la pobreza. ¿Dónde queda la ciudadanía democrática? Porque es evidente que los derechos sociales, entre ellos el de la salud, son la condición de una democracia basada en el pleno reconocimiento de la ciudadanía, ciudadanía que debe ser una barrera ante políticas antisociales.

La crisis acentúa la desigualdad social y favorece toda clase de exclusiones, marginaciones y, en definitiva, la pobreza
Más información
Lo que omite el señor Jiménez Villarejo

Así lo proclamó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (ONU) celebrada en Viena en 1993: "Todos los derechos son universales, individuales e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso".

Naturalmente, desde esta perspectiva se derivan automáticamente para todas las Administraciones unas estrictas obligaciones de respeto, de protección y de satisfacción, que se traducen en el deber de disponer de recursos suficientes y garantizar la prestación de los servicios correspondientes.

Si la Constitución establece que debe garantizarse que la libertad e igualdad sean "reales y efectivas" (art. 9.2), puede afirmarse que los poderes públicos no solo no pueden empeorar los niveles de satisfacción de los derechos sociales, sino que deben actuar avanzando hacia cotas más altas de prestaciones. Es lo que se llama principio de no regresividad o, mejor, de progresividad.

Es decir, los derechos sociales pueden entenderse como irreversibles y, en tal medida, cualquier actuación, por acción u omisión, de los poderes públicos que limite gravemente su satisfacción está afectando al derecho básico a la dignidad humana.

Consecuentemente, el incumplimiento de los poderes públicos de su deber de prestación en la sanidad puede entenderse como una forma de discriminación, conducta constitucionalmente prohibida. Exigencias manifiestamente incumplidas por el Gobierno de Cataluña.

La violación por los poderes públicos de este derecho, en la medida en que constituye, como derecho propio de la ciudadanía, un derecho cívico, obliga a plantearse la posibilidad de que las decisiones políticas de gravísimas restricciones sanitarias no solo sean un abuso de poder, sino que presenten una auténtica relevancia penal. Si así fuere, deberían perseguirse ante los tribunales por los perjudicados y la fiscalía, de oficio. En efecto, el art. 542 del Código Penal castiga a las autoridades y funcionarios públicos que "impidan" a los ciudadanos "el ejercicio de derechos cívicos", en un precepto que contempla de forma genérica la violación de derechos innominados que, por su trascendencia personal y social, merecen una protección mas intensa como es la penal. Entendemos que a tenor de una lectura constitucional acorde con la actual significación y alcance de los derechos sociales, el derecho a la salud merece y necesita una más eficaz protección si queremos construir una sociedad más justa e igualitaria. Por ello, está justificado advertir que una política sanitaria como la actual de CiU puede merecer un reproche penal. Y en su caso, quienes la denunciaran estarían defendiendo sus derechos y, además, protegiendo preventivamente el derecho a la salud de todos los ciudadanos.

Carlos Jiménez Villarejo fue fiscal anticorrupción.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_