Sombras de la reforma
Superada el pasado miércoles en el Senado la tramitación parlamentaria de la reforma del artículo 135 de la Constitución, los adversarios de esa iniciativa -oficiosamente pedida por la UE- no pierden las esperanzas de impedir su entrada en vigor. El mecanismo para conseguirlo sería la celebración de un referéndum capaz de anular la reforma y de restaurar el primitivo texto. Las manifestaciones organizadas separadamente en vísperas del debate en el Senado a iniciativa de las centrales sindicales y del Movimiento 15-M hicieron suyas esa consigna.
El referéndum de reforma constitucional ofrece dos variantes muy diferentes que no siempre sus promotores se preocupan de distinguir. El referéndum obligatorio regulado por el artículo 168 está reservado para la revisión total de la Constitución y para las reformas parciales de su título preliminar, sección primera del capítulo segundo del título primero (derechos fundamentales y libertades públicas) y título II (referido a la Corona). Este tortuoso procedimiento también exige mayorías de dos tercios de las Cámaras, disolución inmediata de las Cortes, celebración de nuevas elecciones y ratificación por el nuevo Parlamento de la decisión tomada por su predecesor.
Aprobada la reforma constitucional por el Senado, prosigue la campaña a favor de un referéndum popular
En cambio, el referéndum sobre las restantes reformas de la Constitución, incluida la modificación en este caso del artículo 135 (encuadrado dentro del título VII de la Constitución dedicado a economía y hacienda), no tiene carácter obligatorio, sino facultativo: una vez conseguido -como ha sucedido ahora- el respaldo de los tres quintos del Parlamento, la reforma solo será sometida a referéndum -según establece el artículo 167- si lo solicita una décima parte de los miembros de alguna de las dos Cámaras. No existe, así pues, un derecho abstracto de los ciudadanos al referéndum sobre la reforma constitucional, sino un derecho concreto de los diputados y senadores a convocarlo en el supuesto de que alcancen el porcentaje requerido.
Solo si 35 diputados o 26 senadores pidieran antes del 26 de septiembre un referéndum sobre la reforma del artículo 135 podría prosperar la iniciativa. De conformidad con la Ley sobre las distintas Modalidades del Referéndum, la consulta sería convocada dentro del plazo de 30 días y celebrada dentro de los 60 días siguientes, solapándose así con las anunciadas elecciones legislativas. A la vista de la composición de las actuales Cámaras, hegemonizadas más allá del 90% por socialistas y populares, el porcentaje capaz de encender la mecha del referéndum solo podría ser alcanzado mediante una ruptura de la disciplina de los dos grupos mayoritarios, escenificadora de la contradicción entre la democracia representativa de los partidos y la democracia directa de los ciudadanos. En tal caso, la baja participación ante las urnas, el activismo militante de los críticos y la pasividad reticente del resto de los votantes podrían dar bastantes quebraderos de cabeza a los defensores de la reforma.
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