El guardián del secreto
Desde hace tiempo está en cuestión en los sistemas judiciales europeos el enorme poder del juez de instrucción con su capacidad de presionar al imputado mediante la aplicación de medidas cautelares como la prisión preventiva. La tendencia es a limitar ese poder, salvo en España, donde un proyecto de ley actualmente en debate en el Congreso quiere convertirlo además en guardián del secreto sumarial y en censor de las partes intervinientes en el proceso: el ministerio fiscal y los abogados defensores.
La idea parece provenir del Consejo General del Poder Judicial y la forma de materializarla es a través de una Ley de Medidas de Agilización Procesal que reforma indirectamente la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Una medida que afecta a competencias o posibles derechos de terceros no debería acordarse por sorpresa y sin las consultas pertinentes. Y, posiblemente, esa medida -que el fiscal necesite la autorización del juez instructor para informar de sus propios escritos sumariales- choca con la facultad del ministerio público de "informar a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan, siempre en el ámbito de sus competencias y con respeto al secreto del sumario".
El secreto del sumario es un deber de rango legal, no constitucional, que obliga a cuantos intervienen en el proceso: al juez, al fiscal, al abogado. Ampliarlo es ir a contracorriente y se aleja de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que lo supedita al derecho fundamental de información. En todo caso su guardián debe ser la ley y nadie más.
La Ley de Medidas de Agilización Procesal debería atenerse a su enunciado: suprimir recursos innecesarios y reducir plazos dilatados. Y dejarse de poner límites a la publicidad de resoluciones judiciales que, en todo caso, son difíciles de ocultar si afectan a hechos socialmente relevantes, se trate de la admisión a trámite de una querella o del ingreso en prisión preventiva.
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