La fiscalía investigará también el uso fraudulento de certificados médicos
La vuelta al trabajo tras el decreto de alarma impide la desobediencia militar
Sedición aérea o desobediencia militar. Depende del momento en que el controlador haya decidido no acudir a su puesto de trabajo. Si es antes del decreto que declaró por primera vez en democracia el estado de alarma, publicado en la mañana de anteayer sábado, la infracción investigada sería la sedición aérea, recogida en la Ley Procesal Penal de Navegación Aérea de 1964, y castigada con hasta seis años de cárcel. Si la inasistencia al trabajo se produce después del decreto, a partir del cual los controladores quedaron militarizados y sujetos a la justicia castrense durante los 15 días, el delito investigado sería el de desobediencia del Código Penal militar, castigado con la misma pena pero muy superior a la desobediencia del Código Penal regular, el que se aplica a cualquier civil.
A esos dos posibles delitos, por los que la fiscalía investiga a los huelguistas, se podría sumar, según fuentes de la fiscalía, el de falsificación de certificados médicos. El Código Penal castiga con penas de cárcel de hasta tres años o con multa este tipo de delitos. Con ello se trata de perseguir a todos los que no acudieron a sus puestos alegando motivos de salud. El decreto sobre navegación aérea aprobado el pasado viernes obliga a los controladores que consideren que no se encuentran en condiciones físicas o psíquicas para trabajar a pasar una revisión médica inmediata que lo certifique.
Fuentes de la fiscalía aseguraron, a la espera de los datos definitivos, que el grueso de las inasistencias al trabajo se produjeron el pasado viernes, es decir, con anterioridad al decreto de alarma, por lo que el delito que, según esas mismas fuentes, podría imputárseles sería el de sedición aérea, castigado con penas de entre seis meses y seis años de cárcel. El problema es que, para hacerlo, habría que demostrar que todos los que abandonaron sus puestos en la tarde del pasado viernes actuaron conjuntamente "en actitud de protesta, desobediencia coactiva o represalia contra el comandante o jefe respectivo", según el artículo 20 de la ley penal procesal de navegación aérea.
En caso contrario (si no se pudiera demostrar la acción de protesta colectiva), el delito aplicable sería el de desobediencia grave, al que corresponde una pena de entre seis meses y un año. Si se aplicara este último artículo, lo más probable es que ninguno de los acusados ingresara en prisión. En las penas inferiores a dos años, el Código Penal permite que se suspenda el castigo.
En principio, estas medidas penales serían aplicables a los 442 controladores a los que el Ministerio de Fomento ha abierto un expediente disciplinario. El castigo sería especialmente grave para los organizadores de la protesta. En caso de que no puedan ser identificados, la ley penal procesal de navegación aérea identifica como jefes a los controladores "de mayor categoría o antigüedad" que en cada aeropuerto intervengan en la comisión del supuesto delito.
Pero además de la criminal, la responsabilidad que más daño puede causar a la larga a los controladores que protagonizaron la protesta es la civil. Los presuntos crímenes cometidos pueden dar lugar a indemnizaciones millonarias para los viajeros. Los damnificados -viajeros, compañías, agencias de viaje- podrían, además, plantear sus reclamaciones contra los controladores ante la jurisdicción civil. Además de la indemnización por no poder viajar podría reclamarse, por ejemplo, la pérdida de reservas pagadas en hoteles o cualquier otro perjuicio derivado de las cancelaciones.
La fiscalía estaba pendiente en la tarde de ayer de recibir los atestados de la policía con los datos de los controladores que no ocuparon sus puestos. Está previsto que pasen a declarar a partir del jueves.
Posibles delitos
- Antes del decreto de estado de alarma. El art. 20 de la ley penal de navegación aérea prevé penas de hasta 6 años para "los empleados de aeropuertos que, en número suficiente para perturbar el servicio, abandonen colectivamente sus funciones en actitud de protesta".
- Tras el decreto. Art. 102 del Código Penal Militar: "Si la desobediencia consistiera en rehusar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones militares, se impondrá la pena de dos años y cuatro meses a seis años de prisión y pérdida de empleo".
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