Listados restrictivos
La regulación del aborto que entró en vigor en julio prevé tres casos en los que los médicos deben opinar sobre la interrupción del embarazo: que haya riesgo para la vida de la madre, que "exista riesgo de graves anomalías en el feto" (se podrá abortar antes de las 22 semanas) o que el feto presente anomalías incompatibles con la vida (después de las 22 semanas). Para ayudar a decidir, la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) ha elaborado una lista con los casos más frecuentes que podrán darse para los dos últimos supuestos.
Por ejemplo, un aborto tras la semana 22 sería posible si el feto viene sin cerebro. La lista es extremadamente restrictiva en las condiciones para abortar antes de ese plazo. El feto debe tener, por ejemplo, "miocardiopatías con fracaso cardíaco" (problemas de corazón) o "tumoraciones con compromiso severo de estructuras vitales" (cánceres en órganos clave). No incluye, por ejemplo, el síndrome de Down.
Sin embargo, la lista es orientativa. Los bioéticos de la organización indican que hay otras opciones, y que cada caso deberá ser estudiado por separado. Y que se hará un análisis de lo decidido después que sirva para asesorar en la toma de decisiones futura.
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