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El Gobierno asegura que la ley del aborto no supone su liberalización

La Abogacía del Estado presenta sus alegaciones ante el Tribunal Constitucional

La ley de Salud Sexual e Interrupción Voluntaria del Embarazo no supone la "liberalización del aborto" ni descansa exclusivamente sobre la voluntad de la embarazada, sino que trata de hacer compatible la protección de la vida en formación con los derechos fundamentales de la mujer. Así lo afirma la Abogacía del Estado, en nombre del Gobierno, en sus alegaciones al recurso de inconstitucionalidad del Partido Popular contra la ley del aborto.

El abogado general del Estado, Joaquín de Fuentes Bardají, cumplimentó ayer el trámite de alegaciones ante el Constitucional, después de que los Ministerios de Justicia e Igualdad diesen un último repaso a los escritos en los que el Gobierno contesta a los recursos interpuestos por el PP y el Gobierno de Navarra contra la ley de interrupción del embarazo.

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El escrito recuerda que los Estados democráticos occidentales con sistemas semejantes al español han regulado la interrupción del embarazo de forma similar a la de la ley orgánica de 3 de marzo de 2010. Asimismo, una resolución del Consejo de Europa establece que, dentro de unos plazos razonables del periodo de gestación, no debería prohibirse la interrupción del embarazo, pues la prohibición no redunda en una disminución del número de abortos, sino en que estos sean practicados de forma clandestina. Además, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha llamado la atención sobre la necesidad de tomar debidamente en consideración los derechos de la mujer embarazada.

El escrito del Gobierno asegura que la ley ha optado por añadir precisión o claridad jurídica a los distintos supuestos de aborto, atendiendo al diferente grado de la vida humana en formación. Así, durante las primeras 14 semanas de gestación, en que la vida en formación depende por completo de la mujer embarazada, los poderes públicos están obligados a prestarle el debido asesoramiento sobre los derechos que asisten a la madre, imponiendo un plazo de reflexión. Por tanto, no se establece un sistema de aborto sobre la "nuda voluntad de la mujer", como ocurre en Estados Unidos, sino un "sistema de asesoramiento".

El recurso del PP contra el artículo 14 de la ley no alude al sistema de protección de la vida prenatal, según las alegaciones del Gobierno. Sin embargo, la ley no renuncia a la sanción del artículo 145 del Código Penal para los supuestos de aborto no autorizados. Y obliga a dar a la gestante información sobre "derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad", además de que el aborto "solo será posible transcurrido un plazo de al menos tres días". Es decir, el artículo 14 ha previsto un mecanismo de protección de la vida prenatal que trata de responder a la "situación característica de conflicto" de la mujer entre su estado y la debida protección a la vida que acoge en su seno.

Frente al argumento del PP de que no es suficiente el consentimiento de los representantes de las chicas de 16 o 17 años para el aborto, el Gobierno esgrime el "interés superior de protección de la menor". "La forma más correcta de proteger a la menor de esa edad es reconocer como suficiente su voluntad, a cuya formación pueden contribuir los padres o representantes", afirma.

"Ningún precepto constitucional impide que el legislador establezca una edad inferior a los 18 años en la que se considere que la menor tiene capacidad suficiente para decidir por sí misma, con la asistencia de sus padres".

El Gobierno niega después que exista un derecho a la objeción de conciencia "frente a cualquier cuestión relacionada con el aborto" sino que el derecho de objeción de conciencia puede hacerse valer únicamente "para no intervenir directamente en la interrupción del embarazo". Además, la objeción debe hacerse "por escrito y por anticipado". El argumento del PP de que así se posibilita "el archivo de datos en función de las creencias o convicciones morales" de las personas no pasa de ser, según el Gobierno, "una conjetura" que incumpliría la ley de protección de datos.

El recurso del PP impugnó también el precepto relativo a la "educación sanitaria integral y con perspectiva de género" porque a su entender, "su contenido se puede intuir" y consistiría en una educación "afectivo-sexual con un sesgo ideológico determinado". El Gobierno niega que la "perspectiva de género" tenga carácter apologético o "fines de adoctrinamiento", o haga referencia a una determinada "concepción de la sexualidad" y asegura que no es sino un enfoque metodológico para hacer realidad el principio de igualdad entre hombre y mujer.

Respecto al recurso del Gobierno de Navarra dirigido a impedir que en su territorio se practiquen abortos, el Gobierno mantiene que la comunidad foral es responsable de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, entre ellas el aborto. Sobre la inexistencia de centros que practiquen el aborto "se trata de una dificultad que no cabe presumir que exista ni vaya a existir de forma indefinida, ni entraña obstáculos insalvables". Y "tampoco puede admitirse" el futuro ejercicio de la objeción de conciencia por parte de todos los médicos que desarrollan su actividad en Navarra.

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