"Najwa no es ni será la Juana de Arco del Islam"
Iván Jiménez-Aybar, de 38 años, libra su segunda batalla por el derecho de las mujeres musulmanas a llevar el hiyab (pañuelo islámico). Este abogado zaragozano defiende a Najwa Malha, la alumna de 16 años expulsada de clase en un instituto de Pozuelo de Alarcón (Madrid) por colocarse el velo en la cabeza. Hace tres años consiguió que las mujeres musulmanas pudieran aparecer en su DNI con hiyab. Este profesor de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad Autónoma de Barcelona -especialista en Islam, que estudia desde hace más de 20 años- reflexiona sobre dónde poner el límite (burka, niqab, poligamia), advierte de un posible efecto contagio y pide que nadie convierta a Najwa en un símbolo.
"Quien quiera liderar la causa del 'hiyab' en la escuela que dé un paso al frente"
Pregunta. ¿Cómo está Najwa?
Respuesta. Pese a sus 16 años, tiene una madurez que sorprende. Le ha marcado ser la mayor de cuatro hermanos. Está pendiente de las buenas formas, es una persona que difícilmente te va a alterar la paz social en una clase. La vi tranquila, dentro de las circunstancias, y muy consciente de qué se jugaba. Me quedó muy claro que la decisión de llevar hiyab fue voluntaria y consciente por su parte. La decisión de llevarlo fue suya y también la decisión de cambiar de centro escolar. No se le ha presionado.
P. ¿Cambiar de centro ha sido la mejor solución?
R. Hay un principio básico en derecho: primero cumples y después, en su caso, recurres. La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid adoptó una resolución administrativa recurrible en alzada. Desde un punto de vista jurídico, Najwa hizo bien. Ha dado un ejemplo que puede servir para callar a quienes dicen que los musulmanes en España se rigen por la sharia o por su estatuto personal.
P. La Consejería de Educación considera que no se han vulnerado ningún derecho de Najwa.
R. Sí que se han vulnerado. El artículo 32 del reglamento del centro difícilmente se puede aplicar al caso del hiyab. Y otro artículo que no se ha mencionado es el que hace referencia a los criterios necesarios para imponer sanciones, como que nunca se haga atentando contra la dignidad de los alumnos. El derecho a la libertad religiosa, según el Tribunal Constitucional, se fundamenta en la dignidad de la persona. La consejería ha adoptado una sanción que vulnera la dignidad de Najwa.
P. Usted consiguió que las musulmanas pudieran llevar el hiyab en sus fotos del DNI.
R. El caso quedó entre las comunidades musulmanas para las que yo trabajaba y la Administración. Llevamos la cuestión al Defensor del Pueblo, que emitió un informe favorable. Quizá en este caso, como no hubo presión social, el Ministerio de Interior cambió su criterio y permitió fotos con hiyab mientras dejaran al descubierto el óvalo de la cara. Quizá si se hubiese mediatizado más el asunto, la presión social habría hecho que se metieran dentro del debate por qué el hiyab sí y no una gorra en el DNI.
P. ¿Cree que ganará el caso de Najwa?
R. Hay que diferenciar. En el caso de Najwa se aplica una norma de régimen interno que ha llevado a que se le prohíba el uso del hiyab y a que cambie de centro. Es un caso concreto. Otra cuestión es la causa del hiyab en la escuela pública. Najwa es la persona legitimada para recurrir la decisión de la Consejería de Educación, pero no es ni quiere ser la Juana de Arco del Islam. Si alguna comunidad musulmana quiere seguir con la causa del hiyab en la escuela, que dé un paso adelante. Esa es una causa que no tienen por qué protagonizar ella y sus padres. Después de lo ocurrido, lo que piden es tranquilidad.

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