Las garantías comunitarias
Pocas veces un mismo artículo tuvo interpretaciones tan distintas. Tras muchas horas de reunión, la semana pasada PSdeG y PP anunciaron un acuerdo sobre el artículo 39, pero ese mismo día ya la Xunta consideraba que no cambiaba nada. Tal y como estaba redactada la reforma, las piscifactorías figuraban como un uso "autorizable" en suelos rústicos protegidos. La enmienda del PSdeG pedía que quedaran prohibidos, lo que dio paso a un acuerdo posterior a la aprobación del informe de la ponencia. Eso quiere decir que, de no producirse el apoyo socialista, el texto se aprobará tal y como lo proponía la Xunta.
La redacción negociada traspone con matices el artículo 6 de la Directiva comunitaria de Hábitats, que en la actualidad ya es de obligatoria observación. Tanto es así que fue esa disposición de la Unión Europea la que motivó la anulación judicial de la piscifactoría de Rinlo, en Ribadeo, también en Red Natura, y cuyo proyecto reúne unas características muy similares a la de Touriñán. La Directiva Hábitats sólo autoriza los proyectos "que no causen perjuicio e integridad del lugar". El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia consideró que no era el caso.
El artículo pactado por populares y socialistas establece que las piscifactorías en suelos rústicos de especial protección requieren de un certificado de la Xunta sobre el cumplimiento de la legislación sectorial autonómica, estatal y europea. En la Red Natura no se podrán autorizar, aunque se abre una excepción: cuando, "tras su evaluación ambiental, se constate que afecta de manera apreciable a hábitats o especies catalogados". Es decir, una redacción muy similar a la que figura en la Directiva Hábitats de la UE, pero sujeta a interpretaciones.
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