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La Xunta justifica por su propia "inacción" la amnistía urbanística

La nueva la ley del suelo legalizará tanto viviendas como naves industriales

¿Por qué se legalizan las casas construidas sin licencia? "Porque parte de la culpa es de la Administración, por su inacción a la hora de reponer la legalidad", responde la secretaria general de Urbanismo, Encarna Rivas. Según fuentes conocedoras del sector, decenas de miles de viviendas se beneficiarán de la amnistía. En opinión de Rivas, "unos cientos; habas contadas". Y añade: "Es lógico legalizarlas. Si prescriben los delitos de sangre, ¿cómo no lo van a hacer las infracciones urbanísticas?".

La amnistía es uno de los preceptos más conflictivos, aunque no el único, de la reforma de la Lei de 2002 de Ordenación Urbanística e Protección do Medio Rural, conocida como la Louga o Lei do Solo. La que el pasado martes aprobó el Parlamento inicialmente será su cuarta modificación en ocho años. Su disposición transitoria tercera se titula Edificios sin licencia. Y dice que "las edificaciones realizadas sin licencia o sin la autorización autonómica preceptiva, cualquiera que sea la clasificación del suelo en que se encuentren, (...) quedarán incorporadas al patrimonio de su titular" y sujetas al régimen de fuera de ordenación.

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Las condiciones para que esta legalización sea efectiva consisten en que no se trate de zonas verdes ni espacios públicos, que existían con anterioridad al 1 de enero de 2003 y que a la entrada en vigor de la reforma haya transcurrido un plazo de seis años sin que la Administración adoptase ninguna medida de restauración de la legalidad.

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Todas esas viviendas no sólo se legalizan, sino que pasan directamente al régimen de fuera de ordenación, de forma que sus propietarios, además de poder inscribirlas en el registro de la propiedad, podrán realizar obras de mantenimiento, consolidación, mejora, reforma e incluso de ampliación, "en casos justificados". Claro que, ateniéndose a la literalidad de la ley, la polémica disposición transitoria no se refiere únicamente a casas, y podría aplicarse igualmente a naves industriales.

Pero también los retoques de otros artículos abren la mano para la posible legalización de edificaciones. Ocurre con el 103, dedicado a las obras terminadas sin licencia. Hasta ahora, si transcurre un plazo de seis años sin que se hayan adoptado las medidas de restauración de la legalidad urbanística, en esas edificaciones no se pueden realizar más que "pequeñas reparaciones exigidas por razones de seguridad e higiene", y se excluyen las de "consolidación, aumento de valor o modernización". Todo eso se sustituye por su catalogación como fuera de ordenación, y por tanto serán susceptibles incluso de ser ampliadas. Resultará más fácil legalizar, pero también más barato, al desaparecer la tasa de 10 euros por metro cuadrado que establecía la ley de 2002. "No funcionaba: desde su entrada en vigor, la Xunta no ha ingresado ni un euro por este canon", justifica la secretaria general de Urbanismo. Y añade: "Se me viene a la cabeza aquello de odia el delito, comparece al delincuente".

Esa tasa de legalización existe porque, aunque sea la más generosa, no será ésta la primera amnistía que llega al urbanismo gallego. Desde la ley de 2002, la legalización requiere que no se trate de suelo protegido y que hayan transcurrido los seis años de rigor. Las edificaciones que no resulten legalizadas son de obligada demolición por sus propietarios. Con la reforma, todas esas obras pasarán de la piqueta a la amnistía.

Pero hay más, porque el procedimiento de legalización se relaja, hasta el punto de convertirse en automático. Hasta ahora, se obligaba a pedir licencia municipal y a elaborar un proyecto con medidas correctoras, todo ello con un límite de tres años para solicitar la autorización. Por supuesto, la ley de 2002, reformada dos años después, no contemplaba que todas esas casas ilegales se acogieran al más favorable régimen de fuera de ordenación, con su correspondiente incorporación al patrimonio de su titular y las posibilidades de efectuar obras. Simplemente se legalizaban.

La reforma deroga expresamente dos artículos. De un lado, la disposición sobre las edificaciones ilegales en suelo rústico. El otro es el artículo 27, que limita los usos permitidos en ese tipo de suelo. Desde 2002, el uso característico de las edificaciones en los núcleos rurales es el residencial, aunque son autorizables usos comerciales, productivos, turísticos y tradicionales ligados a la vida rural, así como pequeños talleres. La condición es "que no se altere la estructura morfológica del asentamiento y el nuevo uso contribuya a revitalizar la vida rural y mejorar el nivel de vida de sus moradores y que, en todo caso, resulten compatibles con el uso residencial". Todo eso desaparece.

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