Homicidio consentido
En la legislación española, la figura en la que mejor encajaría la acción de Ray Gosling sería la de homicidio consentido, opina el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga, José Luis Díez Ripollés. Claro que para ello hay que asumir que efectivamente, como ha declarado el periodista, éste tenía establecido un pacto con su novio según el cual haría todo lo posible para evitarle sufrimientos si su estado de salud se volvía muy grave o sus dolores eran tan intensos que no encontraba alivio.
La condena entonces, si el caso se juzgara en España, sería en principio de prisión de 6 a 10 años, apunta Díez Ripollés.Pero al tratarse de una enfermedad incurable que le causaba intensos dolores sin expectativa de una cura o de tener en el futuro una vida con unas mínimas condiciones de calidad, debería aplicarse el artículo 143.4 del código penal, que rebaja la pena en uno o dos grados. En este último caso,el más favorable, la pena sería de un año y medio a tres años, con lo que se estaría ya en el límite a partir del cual el juez puede suspender el ingreso en prisión de una persona sin antecedentes, que está en dos años.
El resultado habría sido incluso más favorable si Gosling hubiera sido médico y hubiera utilizado otro método menos cruento que el de asfixiar a su novio con una almohada. También si se puede demostrar que el amante estaba ya en estado terminal, opina Díez Ripollés.
La negativa del periodista a dar más detalles hace que demostrar estos aspectos sea complicado. En los ochenta ya existía la posibilidad de dejar un testamento vital, pero no se sabe si su novio lo firmó.
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