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Los herederos de un piso no tributarán si lo venden para pagar su primera vivienda

La reforma de sucesiones y donaciones favorece la continuidad de empresas

Los herederos de la primera vivienda de un difunto que la vendan antes de que transcurran cinco años quedarán prácticamente exentos del impuesto de sucesiones y donaciones -contarán con una bonificación del 95%- si invierten el dinero que obtengan de esta venta en comprar su propia vivienda habitual.

Esta reducción del 95% existía ya en Cataluña al recibir como herencia una primera residencia valorada en hasta 500.000 euros, pero con la condición de que el piso se mantuviera en manos del heredero durante los cinco años siguientes. Si la vendía en ese plazo, debía devolver el dinero que le habían bonificado.

Es otra de las novedades que introducirá la reforma del impuesto de sucesiones y donaciones, que en principio será aprobada por el Gobierno catalán el próximo martes. La oposición (CiU y el PP) viene reclamando la supresión pura y simple de este tributo, y el Departamento de Economía, que defiende la necesidad de mantenerlo sólo para los patrimonios elevados, explicó ayer que el 94% de los declarantes no tendrán que pagarlo tras la reforma, efectiva desde el pasado 1 de enero. El impacto de los cambios en la recaudación de las exiguas arcas de la Generalitat da idea de su alcance: los ingresos se recortarán gradualmente, hasta 2012, de 900 a 358,4 millones de euros.

Las herencias millonarias sí seguirán pagando, pero entre el 18% -en el caso de herencias de un millón de euros, vivienda aparte- y el 81% menos -en el caso de heredar, también piso aparte, cinco millones de euros- de lo que se pagaba.

Aplicando los cambios a los declarantes reales que hubo en 2008 (8.116 personas), se observa que el 86,1% de esos herederos fueron cónyuges del fallecido o bien sus hijos y nietos mayores de 21 años. Les tocó pagar el tributo a 7.220 cónyuges, pero con la reforma en vigor sólo hubieran tenido que hacerlo 150. En el caso de hijos y nietos de más de 21 años, las 24.066 personas que tributaron entonces se hubieran quedado en 1.516. En total, según datos de Economía presentados ayer por el secretario general del departamento, Martí Carnicer, sólo se mantendrán como declarantes positivos el 1% de los cónyuges y el 2,5% de los hijos y nietos mayores de 21 años.

Carnicer subrayó la voluntad de aprovechar la reforma de este impuesto para favorecer la creación y el mantenimiento de empresas. Por dos vías: los jóvenes de hasta 35 años a los que se donen hasta 125.000 euros y creen o compren una empresa (con sede en Cataluña) en el siguiente medio año podrán deducir el 95% del importe, si bien no podrá ser una sociedad patrimonial; la segunda vía es ampliar los beneficios fiscales que ya tienen los hijos que hereden (o a los que se les done) una empresa a los yernos y cuñados, y también a las personas que, sin ser parientes, acrediten duraderos vínculos laborales o profesionales con la empresa (el gerente, por ejemplo).

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