"Las 'webs' de enlaces son competencia desleal y dañan al autor "
El abogado Miquel Peguera recela del anteproyecto del Gobierno "por sus efectos sobre los derechos fundamentales" - "No sabemos cómo actuará la comisión [de la Propiedad Intelectual], que será la que decidirá si ese caso concreto afecta a la libertad de información o de expresión"
Miquel Peguera es profesor de derecho en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) y autor de Responsabilidad Internet, blog en el que recopila resoluciones judiciales que abordan los conflictos entre la propiedad intelectual e Internet.
Pregunta. ¿Un enlace vulnera los derechos de autor?
Respuesta. El enlace no constituye una infracción de la propiedad intelectual.
P. ¿Por qué?
R. Porque enlazar, es decir remitir a otra página, no supone la ejecución de ninguno de los cuatro derechos de explotación reservados al autor en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). Es decir, el enlace no reproduce, distribuye, transforma ni comunica públicamente una obra.
P. ¿Y si en la página hay ánimo de lucro?
R. No modifica la situación. Pese a que se obtengan ingresos publicitarios, por ejemplo, el acto que se realiza, proporcionar un enlace, no infringe la propiedad intelectual. El artículo 270 del código penal establece que, en los delitos contra los derechos de autor, se tienen que dar dos factores. Por un lado, comunicar, distribuir, plagiar o reproducir sin permiso del autor. Por el otro, con ánimo de lucro. La web de enlaces a archivos protegidos no cumple el primer requisito, la infracción. Y para que haya delito se tienen que dar los dos.
P. Entonces, ¿qué supone infringir los derechos de autor?
R. Es lo que técnicamente se denomina ilícito civil, que vulnera los derechos de otra persona. Aun así, alguna Audiencia ha ordenado la reapertura del proceso que el juzgado de instrucción archivó. Por ejemplo, en el caso eliteDivX, los magistrados ven indicios suficientes de un posible delito para continuar con el procedimiento.
P. ¿Qué plantea la reforma del Gobierno?
R. El texto establece una nueva causa para restringir la prestación de servicios de Internet, que puede llevar a la desconexión, tal como ya estableció la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI). Esta norma dice que la prestación de estos servicios siempre es libre, salvo que atente contra la salud pública, la protección de la infancia, el orden público, entre otros. Ahora, el Gobierno añade un quinto supuesto: la salvaguarda de la propiedad intelectual. Para ello, crea una nueva sección en la Comisión de la Propiedad Intelectual con esta función y que, en principio, debería aplicar lo que ya prevé la LSSI.
P. ¿Esta comisión hará la misma función que Sanidad cuando cierra páginas que venden medicamentos fraudulentos?
R. Exactamente. Y lo podrá hacer sin intervención judicial, siempre que no se atente contra los derechos fundamentales que recoge el artículo 20 de la Constitución, que están bajo la tutela de los tribunales.
P. ¿Podría darse la censura?
R. Todo depende de de qué manera se aplique esta reforma, aunque la ley, en ningún caso, les daría el derecho a censurar. Sin embargo, con la información de la que disponemos, nos deja en una situación peligrosa: no sabemos cómo actuará esta comisión, que será la que decidirá si en ese caso concreto afecta a la libertad de información o expresión. Nadie te niega el derecho a acudir a los tribunales, pero el servicio ya está cerrado y pueden pasar meses antes de que se resuelva la situación. En conclusión, es una medida peligrosa por su efecto sobre los derechos fundamentales. Además, es inefectiva porque va dirigida contra las páginas de enlaces, cuando un enlace no es una infracción de la propiedad intelectual.
P. ¿Cuál sería la solución?
R. Para actuar contra las webs de enlaces la LPI debería contemplar la categoría de "contribución a la infracción". Es decir que en si mismo no es infracción, pero contribuye a causar daño. Se eliminaría el vacío legal de si realizan una actividad ilícita o no, aunque seguiríamos chocando con la libertad de expresión si se ejerce el control por vía administrativa.
P. ¿Qué resolvería?
R. Técnicamente las páginas de enlaces no infringen la LPI, pero no hay duda de que perjudican a los autores. Estos sitios aprovechan los vacíos legales de forma desleal y, en última instancia, dañan al autor. Creo que es competencia desleal. Además, sus responsables no se pueden escudar en que como los creadores no tienen un modelo de negocio claro, les da derecho a ofrecerlo ellos gratuitamente y sin remunerar al autor. Tampoco es cierto que la industria cultural no se haya sabido adaptar a la nueva realidad tecnológica. iTunes o Spotify son ejemplos de éxito de un modelo respetuoso basado en licencias.
P. ¿Cómo protegería la propiedad intelectual en Internet?
R. Buscando un nuevo equilibrio. Hay derechos estipulados de manera excesiva en la ley de Servicios de la Sociedad de la Información y que hacen que el sistema actual sea demasiado rígido. Quizá el legislador debería dejar un espacio más generoso a los usos lícitos, al estilo del 'fair use' de la legislación anglosajona, y actuar con más contundencia contra su vulneración.
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