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El Constitucional niega el amparo al derecho de huelga en la Ertzaintza

El sindicato Erne anuncia que llevará ahora su reclamación a Estrasburgo

El Tribunal Constitucional ha zanjado la pretensión impulsada por el sindicato policial Erne de que los ertzainas ejerzan el derecho a la huelga. La Sala Segunda del Alto Tribunal considera en una resolución del pasado 23 de marzo y notificada el 3 de abril, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, que la imposibilidad de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado puedan ejercitar el derecho reconocido a los trabajadores en el artículo 26.2 de la Carta Magna no "lesiona el derecho de huelga" ni tampoco "el derecho de igualdad", tal y como argumentaba en su recurso de amparo la central policial. El sindicato Erne ha anunciado que presentará un recurso ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. "No damos por perdida esta batalla en favor de un derecho que, de una u otra manera, sí disfrutan otras policías en Europa", anunció un portavoz de la central mayoritaria.

El auto acepta las tesis del fiscal, que se opuso a la admisión del recurso

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, formada, entre otros, por los magistrados Pascual Sala y Eugeni Gay, ha tenido en cuenta en su auto la posición contraria del ministerio fiscal, a la hora de no admitir el recurso de amparo. La Fiscalía, en sus alegaciones presentadas en mayo de 2008 ante la Sala, dejaba claro que la policía vasca tiene la consideración de "Fuerza y Cuerpo de Seguridad" y de "instituto armado". Y que el artículo 28.1 del texto constitucional sobre el derecho de sindicación prevé que "la ley podrá delimitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas e Institutos armados (...) y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos". El fiscal invocaba además una sentencia del Tribunal Supremo de septiembre de 1996 en la que ya hizo un pronunciamiento expreso sobre la cuestión. El escrito del fiscal añade también que "no es necesario que esta opción se materialice por medio de una ley específica reguladora del derecho de huelga, siendo plenamente constitucional que una ley orgánica [la de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado] regulatoria de un colectivo concreto de funcionarios públicos, como es el caso de los ertzainas, pueda perfilar peculiaridades de su régimen de libertad sindical".

El entonces letrado de Erne, Ernesto Martínez de la Hidalga, ahora viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Interior que dirige Rodolfo Ares, había invocado una sentencia del propio Constitucional de 1981 en la que se recogía expresamente que la Carta Magna (artículo 28.2) "no hace distinción alguna y habla de que se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores, concepto en el que creemos que también están contemplados los funcionarios". El ex letrado de Erne señalaba que la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de 1986, "lejos de regular el derecho de huelga" para los agentes, "lo anula". Y sostenía en su recurso de amparo que ese artículo "debiera ser declarado inconstitucional, porque se extralimita en cuanto al sentido que el derecho de huelga tiene en la Constitución" y los "diferentes Convenios internacionales suscritos por España al respecto". Finalmente, apelaba a que otros funcionarios (médicos, por ejemplo) que desempeñan servicios que "tampoco se puede interrumpir", sí tienen reconocido el derecho de huelga, lo que vulneraba el segundo derecho invocado en amparo: el de igualdad ante la ley.

Pero el Constitucional ha desechado todos estos argumentos, apoyándose en el escrito del fiscal, y rechazado la cuestión de inconstitucionalidad. No admite el recurso de amparo porque "carece manifiestamente de contenido que justifique un pronunciamiento en cuanto al fondo". El Alto Tribunal resuelve que "la privación del derecho de huelga en este caso no vulnera la Constitución". El auto otorga validez a la ley de 1986, que prohíbe expresamente ejercitar a los agentes ese derecho y añade que, "muy lejos de vulnerar el derecho fundamental a la huelga, constituye una opción reguladora del legislador orgánico, no importando si esta regulación se instrumenta a través de la legislación específica del derecho de huelga o por medio de la legislación que regula el propio de este especial cuerpo de funcionarios públicos".

El Constitucional desestima la invocación del reconocimiento de la huelga para otros servicios públicos (médicos). "No es posible proyectar sobre este caso la doctrina constitucional en materia de mantenimiento de servicios esenciales para la comunidad elaborada como límite del derecho de huelga ex artículo 28.2" del texto constitucional. En ese sentido, afirma que "la igualdad o desigualdad entre cuerpos de funcionarios o, más en general, entre estructuras que, en cuanto tales y prescindiendo de su substrato sociológico real, son creación del Derecho, es resultado de la definición que éste haga de ellas, esto es, de su configuración jurídica". "Precisamente por ello", concluye, "no pueden tenerse por término de comparación válido en el contexto del juicio de igualdad que ampara el artículo 14 de la Constitución".

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Cronología

- Huelga en junio de 2004. Erne solicitó el 20 de mayo de 2004 permiso para realizar dos jornadas de huelga en la policía vasca.

- Respuesta del Gobierno. La autoridad laboral concluye el 10 de junio de 2004 que "los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga ni acciones sutitutivas del mismo con el fin de alterar el normal funcionamiento".

- Superior vasco. La Sala de lo Contencioso Administrativo rechaza el 11 de septiembre de 2006 las pretensiones de Erne.

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