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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Jurisdicción y diplomacia

José María Ridao

La polémica sobre la jurisdicción universal no debería ser interpretada como un cruce de argumentos entre quienes desean avanzar hacia un mundo más justo y quienes pretenden establecer zonas de impunidad por razones de oportunidad diplomática. La jurisdicción universal es sencillamente un instrumento judicial y como tal tendría que ser valorado. Una cosa es, así, que se haya encontrado la posibilidad legal de que algunos tribunales persigan ciertos delitos cometidos fuera de nuestras fronteras contra ciudadanos de cualquier país, y otra que esa posibilidad sea la manera más eficaz, el instrumento más eficaz, para conseguir que crímenes especialmente odiosos no queden sin castigo.

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La Audiencia Universal

La justicia es un poder del Estado, junto al Ejecutivo y el Legislativo. En buen número de casos en los que se invoca la jurisdicción universal, la voz del Estado, que debe ser única en su trato con otros Estados, se fragmenta por la lógica a la que están obligados a atenerse cada uno de los poderes que lo conforman. El tribunal que invoca la jurisdicción universal lo hace ajustándose a la ley. Pero el Ejecutivo que alega razones diplomáticas también lo hace de acuerdo con sus legítimas competencias. Planteado en términos absolutos, el problema carecería de solución: basta imaginar un supuesto en el que la pretensión de un tribunal frente a un tercer Estado alegando la jurisdicción universal desencadenara brutales represalias. Rayaría en la insensatez que el Ejecutivo no intentase evitarlas para proteger, entre otras cosas, al mismo tribunal que invoca la jurisdicción universal.

Acomodar ambas lógicas, la jurídica y la diplomática, sólo es posible desde la aceptación de un punto de partida: tanto el judicial como el Ejecutivo son poderes del Estado, de un mismo y único Estado. El desarrollo irreflexivo de una jurisdicción universal olvidando este punto de partida, llevaría a una extraña situación en la que los tribunales de un Estado sólo estarían obligados por la justicia como valor absoluto y el Ejecutivo por la Constitución. Se sentarían las bases de un fundamentalismo judicial equivalente al de algunos Ejecutivos que, no hace tanto, se declaraban exclusivamente obligados por la democracia.

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