Constricciones y posibles extralimitaciones
El Gobierno no había enviado ayer al Parlamento la contabilidad presupuestaria al último mes vencido, marzo, que suele llegar a la Cámara antes de mediados del mes siguiente, según señaló la parlamentaria socialista Joana Madrigal. Todavía no hay, por tanto, datos para la comparación entre el grado de ejecución presupuestaria en años anteriores y en éste en las mismas fechas, pero el PSE-EE intuye que, cuando estén disponibles, la diferencia que arrojarán sobre el comportamiento del Gobierno será notable y eso significará que se ha extralimitado en su ejercicio.
Parece obvio que un Gobierno que sabe que ha perdido su mayoría en la Cámara salida de las elecciones no debe adoptar decisiones más allá de las que garanticen el funcionamiento ordinario de lo público o las que resulten de urgencia acreditada o sean precisas para salvaguardar un interés general también acreditado. Sin embargo, la Ley de Gobierno 50/1997 adoptó la cautela de dejar escritas, tras el relevo del Gobierno de Felipe González por el de José María Aznar, tanto esa previsión general como las acciones concretas que no puede llevar a cabo un Ejecutivo que está a punto de salir del poder. Esa norma enumera también tres prohibiciones, que parecerían igualmente obvias, para el presidente del Gobierno en funciones: no puede proponer al Rey la disolución de las Cámaras, ni la convocatoria de un referéndum consultivo, ni tampoco puede plantear la cuestión de confianza.
La inexistencia de cualquier limitación legal en la norma que rige para el Gobierno autonómico permitiría a éste, en puridad, obrar a discreción, como si no estuviera en funciones. "Si un relevo como el actual se planteara a finales de año, nada impide que el Gobierno saliente apruebe el proyecto de ley de Presupuestos", advierte el profesor de Derecho Constitucional de la UPV Eduardo Vírgala. Nada le impide tampoco enviar a la Cámara proyectos de ley ordinarios.
En el caso del Ejecutivo central, la ley le prohibe expresamente esas dos acciones. También quedan en suspenso las delegaciones legislativas que pudieran haberle realizado previamente las Cortes. La primera y casi única misión que la ley atribuye al Gobierno en funciones es la de "facilitar el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo".
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