Pseudoperito y parcial
En el caso Prestige vamos de sorpresa en sorpresa. Hasta el momento teníamos un perito judicial (el ingeniero naval Martín Criado) que entra de lleno a analizar los aspectos que afectan estrictamente a la navegación del buque, pese a carecer de los conocimientos científicos necesarios, convirtiéndose en este ámbito en un pseudoperito. Teníamos también un auto de la juez de Corcubión en el que se otorga un peso decisivo a la opinión de dicho ingeniero naval, tanto para exculpar al ex director de la Marina Mercante José Luis López-Sors como para mantener la imputación del capitán Mangouras y de sus dos oficiales. Ahora, acabamos de saber que Martín Criado fue uno de los expertos que asesoró al Centro de Coordinación de Operaciones (Cecop), que era el organismo que adoptó todas las decisiones relevantes en la gestión del accidente del buque y que estaba presidido por López-Sors. El 19 de noviembre de 2002 tuvo lugar una reunión de dicho órgano. De ella se levantó un acta, firmada por López-Sors y por Martín Criado, en cuya última conclusión se indicaba: "Todos los asistentes entienden que las medidas que se han adoptado por las autoridades marítimas españolas, referente a lo que en el acta se indica, son las correctas y más adecuadas a las situaciones que se han ido produciendo desde el primer momento del siniestro del buque".
Parece claro que haber asesorado a Fomento inhabilita a Criado como perito en el proceso
Parece evidente que el hecho de haber asesorado previamente a la autoridad marítima española inhabilita a Martín Criado para intervenir posteriormente en el proceso penal en calidad de perito judicial, debido a la pérdida de imparcialidad objetiva. Así lo han sostenido diversas partes personadas en el proceso en sus recursos frente al auto judicial, entre los cuales destaca la contundencia del presentado por la defensa del capitán Mangouras, al entender que dar validez a la prueba pericial de Martín Criado vulneraría derechos fundamentales de su defendido.
Este recurso ha sido sorprendentemente rebatido por el fiscal del caso, quien escribe: "Desconocemos qué derecho fundamental ha violado o violentado el perito". Sin embargo, la defensa de Mangouras lo explicaba con gran claridad, razonando que si se da validez a dicho dictamen pericial, se vulnerarían los derechos contenidos en el artículo 24 de la Constitución española, en la medida en que "el respeto escrupuloso a las reglas de juego, la imparcialidad del perito, su buena fe, su carencia de interés en el asunto, etcétera, se convierten en este caso en auténticos condicionantes de los derechos fundamentales de mi representado referentes a la tutela judicial efectiva, la prohibición de indefensión y las garantías del debido proceso judicial". Y máxime cuando, según se indicaba a continuación en el recurso, en el acta judicial que de mutuo acuerdo redactaron el 30 de marzo de 2007 el ministerio fiscal, el abogado del Estado y la defensa de Mangouras acerca de la prueba pericial, se condicionaba el nombramiento de un perito a que "no hubiera asesorado a las partes en este procedimiento, ni emitido pericias sobre el mismo".
Por lo demás, hay que insistir en que, en el auto de la juez, el dictamen de Martín Criado es un elemento determinante para fundamentar la imputación de Mangouras. Pero eso no es todo, porque la exculpación de López-Sors comportaría también como consecuencia inevitable agravar notablemente la responsabilidad penal del capitán del buque: en efecto, los hechos delictivos realizados a partir del momento en que la autoridad española asumió el control de la fuente de peligro (los daños a los espacios protegidos y los daños patrimoniales) tendrían que ser atribuidos entonces forzosamente a Mangouras. Si a ello añadimos que, en realidad, Martín Criado era un pseudoperito en los aspectos referentes a la navegación y que la juez rebasó las funciones propias de la instrucción, entrando a realizar juicios de inferencia que -como dice nuestro Tribunal Supremo- exigirían la celebración de verdaderos actos de prueba sometidos a los principios que rigen el juicio oral, no cabe duda de que, ante una vulneración tan palmaria del artículo 24 de nuestra Constitución, la defensa de Mangouras recurrirá ante el Tribunal Constitucional y, en su caso, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y lo hará con la seguridad de que el recurso va a prosperar, a la vista del concepto de imparcialidad objetiva de los peritos que este último tribunal ha elaborado a raíz de casos similares al que aquí se plantea.
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