La urgente reforma de la patria potestad
El grado de desarrollo de una sociedad se mide, entre otros parámetros, por la protección que ésta ejerce sobre los menores. En nuestra cultura latina las familias los protegen y cuidan, pero cuando esta obligación se incumple, surge el deber de los poderes públicos de intervenir y de velar por ellos.
Algo no va bien, cuando anualmente se declaran en situación de desamparo una media de 30.000 niños, muchos de ellos "institucionalizados", es decir, que viven en centros públicos de acogida en lugar de en el seno de una familia. Se trata de menores a los que el sistema teóricamente defiende pero que en la práctica resultan invisibles y sin voz, con la consecuencia de que muchos de ellos pasan la mayor parte de su vida internados en los centros públicos incluso hasta la mayoría de edad -momento en que dejan de estar tutelados por la Administración-, con las secuelas que podemos imaginar.
¿Debemos -la sociedad en su conjunto- implicarnos para abordar el reto de cambiar esta situación? Indudablemente. Para ello, es preciso revisar las actuaciones y el modelo de protección para la infancia desfavorecida desarrollado en los últimos 20 años, y reconocer sus luces y sus sombras. Fijemos entre todos el modelo de protección de la infancia desfavorecida que estamos dispuestos a elaborar y desarrollar, bajo la premisa del interés superior del menor, que debe presidir todas las actuaciones. Las obligaciones de los padres para con los hijos están perfectamente delimitadas en la legislación, pero existe una gran confusión social sobre los derechos que los progenitores tienen sobre ellos.
Es ineludible y urgente realizar reformas legales, especialmente de la patria potestad, estableciendo causas tasadas de privación (en lugar de la mera suspensión de ejercicio, como ocurre actualmente) que faculten y obliguen a los responsables de protección de la infancia a su aplicación. Es inconcebible un sistema como el vigente, donde un padre o madre que no se preocupa por sus hijos y permite que estén institucionalizados pueda rechazar la convivencia del menor con otra familia; y, cuando el acogimiento familiar se produce sin su consentimiento, se generan en el hijo graves conflictos emocionales y de lealtades parentales. Es imprescindible que la gestión y la defensa de la infancia desfavorecida estén presididas por las garantías de los derechos de los propios menores, diferentes a los de la familia en que nacieron. En la actualidad este control está en manos de las fiscalías de menores con deficiencias singulares.
El sistema de protección debe evolucionar para convertirse en estrategia de políticas sociales de futuro. Para ello los costes deben ser considerados verdaderas inversiones y no meros gastos solidarios o asistenciales. Es preciso avanzar en modelos de gestión integral con apoyos técnicos multidisciplinares suficientes, unidos a mecanismos de seguimiento y control efectivo para que los niños se desarrollen en el seno de una familia. Para ello sería preciso modificar las leyes permitiendo que las administraciones competentes puedan establecer directamente los acogimientos familiares de los menores, sin previa autorización judicial, sin perjuicio del derecho de las familias biológicas a recurrirlo. Los derechos del menor no son los únicos que deben tenerse en cuenta en el nuevo marco, pero sí son los más importantes.
María del Mar Calvo es abogada y presidenta de las asociaciones de padres adoptantes Daga y Laluna. www.unionlaluna.org
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