_
_
_
_
Columna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las columnas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Sobreseimiento

Uno no puede dejar de asombrarse, una vez más, ante las reacciones que ha suscitado la petición de sobreseimiento de la causa penal contra el ex director general de la Marina Mercante que acaba de efectuar la Abogacía del Estado en el caso Prestige. El PP de Galicia y los medios de comunicación afines a este partido han llegado hasta el extremo de "exigir una rectificación al PSdG y al BNG por las críticas que estos partidos realizaron a la gestión del accidente". Semejante exigencia sólo puede explicarse partiendo de una ignorancia jurídica supina o de una evidente mala fe, dirigida a confundir a la opinión pública acerca de la misión de la Abogacía del Estado en el proceso penal.

La Abogacía del Estado actúa exclusivamente como defensora del funcionario López-Sors

La Abogacía del Estado actúa aquí exclusivamente como simple defensora del funcionario López-Sors, por lo que su petición resultaba obligada: ¿Se imagina el lector a un abogado defensor dudando de la inocencia de su cliente? Ciertamente, en este caso concurre la peculiaridad de que la Abogacía del Estado depende en la actualidad de un Gobierno sustentado por un partido (el PSOE) que criticó la gestión del accidente por parte de quien (el PP) gobernaba entonces en España. Pero para personas de buena fe sería inaudito pensar que el Gobierno del PSOE iba a ejercer con ambigüedad el derecho constitucional de defensa que le asiste a López-Sors. Es más, me consta que, precisamente por concurrir la citada peculiaridad (y porque además el Estado sería responsable civil subsidiario del delito cometido), el actual Gobierno de España ha puesto especial empeño en la defensa de López-Sors en su más amplio sentido, yendo incluso más allá de lo que una acendrada lealtad institucional le exigiría. Yo mismo, si formase parte del actual Gobierno español, no dudaría en mantener esa misma actitud, aun a sabiendas de que iba a quedar en ridículo delante de todos mis colegas por respaldar algo jurídico-penalmente insostenible. En suma, el escrito de alegaciones de la Abogacía del Estado no contiene un análisis imparcial de los hechos y de su calificación jurídica, sino todo lo contrario: es un estudio de todo punto parcial y al servicio de su defendido, lo cual permite explicar su desmedida alabanza de la actuación de López-Sors. Si esa alabanza figurase en un dictamen de una institución imparcial, constituiría un auténtico escándalo.

Pero no es eso todo, porque aquellos que exigen la citada rectificación al PSdeG y al BNG están también transmitiendo a los ciudadanos (en algunos casos de forma velada, en otros de forma abierta) el mensaje de que la opinión de la Abogacía del Estado está revestida de una singular auctoritas, como si se tratase de una institución de especial prestigio en el ámbito del Derecho penal. No obstante, frente a ello hay que aclarar que teóricamente los conocimientos jurídico-penales de los abogados del Estado no son superiores a los que pueda poseer cualquier otro licenciado en Derecho, dado que, si bien han tenido que superar una difícil oposición, el Derecho penal ocupa en su programa una parte puramente testimonial (con un contenido muy inferior al de la licenciatura). De ahí que la adquisición de conocimientos jurídico-penales cualificados deba provenir entonces forzosamente del ejercicio de la profesión. Sin embargo, acontece que los abogados del Estado sólo se ocupan de materias penales de forma marginal. Por supuesto, siempre hay que reconocer la posibilidad de que un abogado del Estado tenga entre sus aficiones la del estudio del Derecho penal. Pero para que su opinión fuese merecedora de la especial auctoritas que los defensores de la gestión del PP pretenden atribuirle, habría que recurrir a sistemas objetivos de evaluación, que en este caso no nos constan, ni siquiera con relación al Abogado General del Estado español.

Por último, hay que recordar de nuevo que, sea cual sea el resultado final del proceso penal, PSdeG y BNG nunca tendrán nada que rectificar por sus críticas sobre el alejamiento del Prestige. Quienes han mantenido imputado a López-Sors hasta el momento presente no son obviamente estos partidos, sino el juez de Corcubión y (con el beneplácito del entonces Fiscal Jefe del TSXG, García-Malvar) todos los magistrados de la Sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, quienes, reunidos en pleno, desestimaron con argumentos contundentes (auto n.º 95/2003) la petición de sobreseimiento de la acusación contra López-Sors, petición efectuada ya en aquel año por la propia Abogacía del Estado.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_