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Los reportajes grabados con cámara oculta violan la intimidad

El Supremo considera que no están amparados por la libertad de información

El Tribunal Supremo ha condenado a El Mundo Televisión por la grabación de un reportaje con cámara oculta y a la televisión autonómica valenciana Canal 9 por su difusión, en la primera ocasión en que el alto tribunal se pronuncia sobre reportajes grabados con aparatos escondidos y sin consentimiento del interesado.

Según la sentencia, cuyos argumentos se conocerán en los próximos días, el reportaje constituyó una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad de las personas que no está amparada por el derecho a comunicar libremente información, según una nota del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Fuentes de la Sala Civil precisaron que la doctrina acordada ayer no tiene un alcance general, sino que se aplica a este caso concreto y que en lo sucesivo habrá que examinar cada supuesto. No obstante, se trata de un importante precedente dado que, según las mismas fuentes, ni el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ni el Tribunal Constitucional español cuentan con ningún antecedente sobre la materia.

Una naturópata gana una indemnización de 30.000 euros
El juez de primera instancia había fallado a favor de los periodistas

La sentencia ha estimado el recurso de Rosa María F. T. por la captación de su imagen y voz con una cámara oculta en su consulta privada, en la que ejercía como naturópata, por un equipo de El Mundo Televisión. La grabación fue difundida el 5 de noviembre de 2000 por la televisión autonómica valenciana Canal 9, en el programa de televisión PVP.

La demandante reclamó a Canal Mundo, Producciones Audiovisuales S. A. y Canal 9, así como a los tres periodistas autores del reportaje la cantidad de 75 millones de pesetas (450.759 euros) por los perjuicios causados por la intromisión ilegítima en su intimidad.

El juez de primera instancia y la Audiencia de Valencia fallaron a favor de los periodistas, señalando que la filmación con cámara oculta de una entrevista con la naturópata y la grabación de sus manifestaciones se enmarcaba dentro del denominado "periodismo de investigación", lo que "no es de suyo reprochable, salvo que se intercepten o graben conversaciones privadas de terceras personas que no son parte en la conversación".

Los tribunales valencianos consideraron además "consustancial" al reportaje ocultar la cámara de grabación, "pues de otro modo el grado de espontaneidad del interlocutor pudiera entenderse razonablemente mediatizado, con pérdida del evidente valor de la información que se trata de obtener".

En definitiva, los jueces valencianos concluyeron que el reportaje grabado con cámara oculta se incardinaba en el denominado "reportaje neutral", y su legitimidad constitucional quedaba amparada por la libertad de información.

Además, el trabajo grabado con cámara oculta gozaba de protección constitucional porque, según la Audiencia de Valencia, reunía los requisitos de "veracidad, objetividad, interés general y propósito esencialmente informativo", condiciones todas ellas exigidas por la jurisprudencia para poder ser calificado de "legítimo".

Respecto a la queja de la naturópata de que a raíz de la difusión de la grabación había perdido clientes, con el consiguiente perjuicio económico, porque en el reportaje se la acusaba del delito de intrusismo, el juez de instancia replicó que eso no se debía "a la difusión de una información cierta, sino a la realización de las conductas de que se trata".

Frente a todos estos argumentos, el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de Rosa María F. T. y ha sentado la doctrina de que el comportamiento de los periodistas demandados, grabando con cámara oculta en la consulta de la naturópata, produjo una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad de la demandante, que afecta también a los demás derechos fundamentales mencionados en la demanda (derecho al honor, intimidad y propia imagen).

Según el Supremo, dicha intromisión, en aplicación del principio de proporcionalidad y de acuerdo con las circunstancias concurrentes, no está justificada por el ejercicio del derecho a comunicar libremente información.

La nota de al Sala Civil informa de que los demandados han sido condenados al pago de una indemnización, que, según fuentes de la Sala es de cinco millones de pesetas (30.000 euros), cantidad muy alejada de los 75 demandados.

Sede de Canal Nou, la televisión condenada.
Sede de Canal Nou, la televisión condenada.CARLES FRANCESC

Polémicas en torno a privacidad y derechos

- Un género en auge. Multitud de reportajes para la televisión han recurrido a la cámara oculta como método para un supuesto "periodismo de investigación". En ocasiones para denunciar tramas delictivas, por ejemplo infiltrándose en redes de trata de personas o tráfico de drogas. Otras para robar declaraciones del famoso de turno.

- Miss España. En 2002, una periodista de El Mundo TV grabó con cámara oculta sus gestiones (que incluían el pago de cuatro millones de pesetas a la organización de Miss España) para ganar con la corona de Miss Alicante.

- Famosos espiados. En 2001, un canal de televisión contrató a un actor desconocido para que se hiciera pasar por amante de una cantante famosa. El cómo se gestó todo y sus charlas con los periodistas del corazón fueron grabadas con cámara oculta y emitidas. Las cámaras se han introducido también en sesiones de videntes para descubrir lo fraudulento de sus poderes.

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